REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy martes ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material de inmueble, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria Accidental la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble ubicado en el Barrio Antonio José de Sucre, Tercera calle, casa S/N, de la Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre, en compañía del abogado ANGEL B. RENGEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.829, apoderado judicial de la ciudadana CRUZ DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.076.448, parte actora en el juicio que por REIVINDICACION se ventiló ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana CARMEN BEATRIZ ALFONZO ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V-8.435.722, el cual ordenó la entrega material del inmueble en donde se encuentra constituido el tribunal por parte de CARMEN BEATRIZ ALFONZO ORTIZ a la ciudadana CRUZ DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y fue atendido por la ciudadana IZIS MARIULVIS SANCHEZ ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V-15.741.472, quien refirió ser hija de la demandada, quien en presencia de la ciudadana IDARMIS DEL V. MARQUEZ G., titular de la cédula de identidad N° V-14.886.649, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, quien también acompaña al tribunal, que la misma vive en San Félix con su niño y su marido, la cual fue notificada de la misión del tribunal y se le sugirió comunicarse con su progenitora y con abogado de su confianza para que estén presentes en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica con la demandada, quien luego de un lapso de espera se hizo presente y fue notificada por el tribunal de la práctica de la presente medida de entrega de inmueble, indicándosele también del derecho que tiene de estar asistida de abogado, manifestando la misma que su abogado trabaja en Cumaná, pero que pide un lapso prudencial de tiempo para ver si el mismo se encuentra en la ciudad de Cumanacoa, concediéndole el tribunal un lapso de tiempo de treinta minutos (30 min) para que haga esa diligencia, siendo la 1:00 p.m. En este estado siendo la 1:50 p.m. se hace presente de nuevo la demandada CARMEN BEATRIZ ALFONZO ORTIZ y expone: “Logré entrevistarme con mi abogado VICTOR BOADA SANZONETTI y el mismo me manifestó no poder asistirme por estar ejerciendo un cargo público. Es todo”. Seguidamente el tribunal, insta a la demandada y al representante de la parte actora, para que dialoguen y lleguen a algún tipo de acuerdo sobre la forma, modo y tiempo para el cumplimiento de la presente medida. Acto seguido toma la palabra la demandada CARMEN BEATRIZ ALFONZO ORTIZ y expone: “Estoy consciente de que debo entregar la casa que vengo ocupando libre de personas, animales y cosas, pero para poder realizarlo necesito que se me conceda un lapso de tiempo suficiente. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el representante de la parte actora y expone: “Visto el pedimento hecho por la parte demandada ciudadana CARMEN BEATRIZ ALFONZO ORTIZ, en la cual solicita un tiempo prudencial para entregar voluntariamente la vivienda libre de personas, animales y cosas, le concedo un lapso de treinta (30) días a objeto de que se materialice la entrega voluntaria, tiempo éste que se hará efectivo el día ocho (08) de agosto del dos mil ocho (2008), en hora comprendida de nueve de la mañana (9:00 a.m.) a doce del medio día (12:00 m), debiéndome entregar la llave del inmueble en esa fecha, ya que de lo contrario solicitaré del tribunal la práctica de la presente medida de manera forzosa. Igualmente solicito al tribunal la suspensión de la medida por el tiempo fijado. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la demandada y expone: “Estoy de acuerdo con el lapso de tiempo que se me ha concedido para la entrega del inmueble, y así mismo, estoy de acuerdo con la práctica, mejor dicho con la suspensión de la práctica de la presente medida. Acto seguido el tribunal, vista la solicitud de suspensión de la práctica de la presente medida de entrega material de inmueble que hacen la representación de la demandante y la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, se suspende la práctica de esta medida por el tiempo que se han fijado las partes, y no habiendo más diligencias que practicar, se ordena el regreso a su sede, siendo las 2:10 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDANTE (FDO)
LA DEMANDADA (FDO)
LA HIJA DE LA DEMANDADA (FDO)
LA CONSEJERA DE PROTECCION DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En este estado toma la palabra la consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, ya identificada y expone: “Quiero dejar constancia de que en la vivienda se encontraban dos (02) niños en edades comprendidas de dos (02) y tres (03) años de edad, quienes en todo momento estuvieron en compañía de la ciudadana IZIS MARIULVIS SANCHEZ ALFONZO, antes identificada y en ningún momento se le violaron sus derechos por parte de los funcionarios ejecutores de la medida, al igual que los funcionarios acompañantes, desarrollándose el acto de manera cordial y pacífica. Es todo”.
LA CONSEJERA DE PROTECCION DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO
MONTES DEL ESTADO SUCRE
LIC. IDARMIS DEL V. MARQUEZ G. (FDO)
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAURYS ALCANTARA (FDO)
IZIS MARIULVIS SANCHEZ (FDO)
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