REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy miércoles treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 12:30 p.m., previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria Accidental la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la Avenida Arismendi, sector Las Cuatro Esquinas, Edificio Nuestro Señor, Local Planta Baja, Cumaná, estado Sucre, en compañía de los abogados NERIO MOY y JULIO CESAR MACHADO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 96.433 y 100.256, Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela y del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), parte demandada en el juicio que por Recurso Contencioso Tributario interpuso la contribuyente DIPROAGRO ORIENTE, C.A., ante el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual con ocasión de la ejecución forzosa de la sentencia N° 656 de fecha 25 de noviembre de 1.999, ordenó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte intimada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal observa que el inmueble donde se encuentra constituido presenta avisos de publicidad en su fachada principal con la leyenda “NUTRIMENTOS PURINA. TIENDA AGROPECUARIA, MERCAAGRO, C.A. RIF: J-30450756-9”. Seguidamente toman la palabra los representantes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y exponen: “En virtud de que en el domicilio fiscal de la contribuyente DIPROAGRO ORIENTE C.A., funciona otra Sociedad Mercantil, solicitamos del tribunal suspenda la práctica de la presente medida con la finalidad de verificar la existencia del contribuyente intimado, en otro domicilio. Es todo”. En este estado el tribunal, oída la exposición de los representantes legales del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acuerda la suspensión de la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo hasta tanto la soliciten de nuevo, siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 1:10 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)


LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL SERVICIO

NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION
ADUANERA Y TRIBUTARIA
ABG. NERIO MOY (FDO)
ABG. JULIO CESAR MACHADO (FDO)

LA SECRETARIA ACIDENTAL
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)