REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de Medida de Embargo Preventivo, previa habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria Accidental la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la calle Cochabamba, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del ciudadano JULIO CESAR VASQUEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-8.650.681, debidamente asistido de la abogada YULMAYN JOSEFINA GALANTON DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 66.570, parte actora en el juicio que por cobro de letra de cambio por intimación, se ventila ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en contra de JESUS JOSE MAGO, titular de la cédula de identidad N° V-9.276.953, el cual acordó la práctica de Medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia, y fue atendido por la ciudadana SARAHI DEL VALLE MAGO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-17.540.861, la cual fue notificada de su misión, refiriendo ésta que la vivienda es la residencia de su progenitor JESUS JOSE MAGO, el cual no se encuentra en ese momento, por lo que el tribunal le sugirió comunicarse con el mismo para que haga acto de presencia en compañía de abogado de su confianza, preferiblemente, lo cual realizó vía telefónica haciéndose presente el ciudadano JESUS JOSE MAGO, quien se identificó con su cédula de identidad N° V-9.276.953, el cual fue notificado de la misión del tribunal, indicándosele la conveniencia y el derecho constitucional que tiene de estar asistido de un abogado de su confianza, procediendo éste a efectuar llamada telefónica y posteriormente manifestarle al tribunal que le conceda un lapso de tiempo mientras se hace presente el aludido abogado, razón por la que, siendo las 11:00 a.m. el tribunal le concede un lapso de tiempo de cuarenta minutos (40 min.) para que se haga presente el mismo, En este estado siendo las 11:40 a.m. se hace presente el abogado JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.780, titular de la cédula de identidad N° V-8.435.909, quien manifestó ser la persona que asistirá al demandado de autos, los cuales de seguidas tomaron la palabra y exponen: “A los fines de dar por concluido el presente procedimiento, ofrezco cancelar en este momento la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS (Bsf 15.000.oo) como pago total de lo reclamado, sin que nada quede a deberse por este procedimiento ni por otro concepto, con lo cual se extingue la obligación en el caso de que me fuere aceptada esta oferta. Es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano JULIO CESAR VASQUEZ PARRA, antes identificado, debidamente asistido de su abogada y expone: “Acepto la oferta que me hace el demandado en los términos expuestos y declaro recibir en este acto el cheque N° 12178235, de la cuenta corriente N° 0134-0055-58-0553277906 perteneciente a JARAMILLO RIVERO JOSE GREGORIO del Banco Banesco, Banco Universal por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bsf.15.000,oo), emitido en esta misma fecha por el referido ciudadano JARAMILLO RIVERO JOSE GREGORIO, el cual estuvo presente en este acto y procedió a marcharse por tener que atender su negocio denominado FARMACIA GENERICO LA POPULAR, y una vez que se haga efectivo el cobro del referido cheque solicito del tribunal de la causa de por concluido el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Es todo”. Seguidamente el tribunal, visto el pago realizado por el demandado mediante el cheque antes referido, el cual fue aceptado por la parte actora, da por cumplida la misión que le fuera conferida a a este tribunal por el juzgado comitente, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede, siendo las 12:00 meridiem. Es todo. Se Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE (FDO)

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)