REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy jueves diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material de inmueble, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria Accidental MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble constituido por una habitación de la casa, distinguida con el N° 82, situada en la calle Urdaneta de la ciudad de Cumaná, en jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado EZEQUIEL CARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 97.574, apoderado judicial de la ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.685.336, parte actora en el juicio que por Resolución de contrato de arrendamiento se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual acordó la entrega material del inmueble antes identificado a la ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, por parte de la demandada DELIA ISABEL LAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.691.330, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del referido inmueble y fue atendido por una ciudadana quien se identificó con su cédula de identidad, y resultó ser LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, titular de la Cédula de identidad N° V-4.685.336, la cual dio libre acceso al interior del inmueble y le señaló al tribunal la habitación objeto de la presente medida, la cual presenta un candado cerrado que impide el acceso a su interior, manifestando la referida ciudadana que la ocupante de la habitación tiene aproximadamente veintiocho (28) días que no pernocta en la misma. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Solicito del tribunal se sirva designar un cerrajero para abrir la habitación objeto de la presente medida. Es todo”. Seguidamente el tribunal, oída la exposición que antecede designa cerrajero a la ciudadana MARLINA COROMOTO RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.643.976, la cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele proceda en consecuencia, lo cual realizó ingresando el tribunal al interior de dicha habitación. Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: “ Por cuanto en el interior de la habitación se encuentran una serie de enseres y objetos personales que presumo que son de la demandada y por cuanto el tribunal de la causa en su sentencia ordenó la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, para que se materialice la misma, solicito se designe Perito Avaluador a los fines de que practique inventario a dichos bienes y luego de ello practique también inventario a varios muebles que la demandada colocó en el área de la cocina de la vivienda principal, y en consecuencia ordena el depósito necesario de los mismos en la Depositaria judicial correspondiente de esta jurisdicción. Es todo”. Acto seguido el tribunal, oída la exposición del apoderado actor, designa Perito Avaluador al ciudadano FELIX RAMON COVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-4.183.480, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado toma la palabra el Perito Avaluador juramentado y designado y expone: “En el interior de la habitación objeto de la presente medida se encuentran los siguientes bienes muebles: Un (01) Box Sprint en regulares condiciones de metal, fondo de malla; tres (03) colchones matrimoniales en regulares condiciones; dos (02) escaparates de madera: uno (01) con espejo en regulares condiciones; un (01) ventilador marca FAN en malas condiciones, se desconoce su funcionamiento; una (01) máquina de coser a pedal y eléctrica en malas condiciones; una (01) mesa de noche en madera en malas condiciones; una (01) mesita de madera en regulares condiciones; una (01) pulidora de marca desconocida en malas condiciones; un (01) radio reproductor CD, marca SILVER, color plateado a corriente, se desconoce su funcionamiento y está en regulares condiciones; ocho (08) bultos de cartón contentivos de vasos de vidrio, ollas y enseres de cocina en regulares condiciones; un (01) televisor marca HITACHI, de diez (10) pulgadas, blanco y negro, en funcionamiento; cuarenta y tres (43) ganchos con ropas diversas; siete (07) sabanas; cinco (05) toallas; cuatro (04) cortinas, cinco (05) cuadros con fotografía; una (01) cavita y un (01) termo rojo y blanco; nueve (09) imágenes de santo; un (01) cuatro en buenas condiciones completo; una (01) bolsa con paños para secarse las manos (diversos); una (01) bolsa con cuatro (04) cortinas; una (01) bolsa con ropa íntima (diversa); una (01) bolsa con útiles de aseo personal (diverso); una (01) bolsa con tres (03) sabanas; una (01) bolsa con enseres personales diversos; una (01) bolsa con seis (06) gorras o cachuchas; una (01) bolsa con cosméticos diversos; tres (03) carteras de semicuero para damas; un (01) joyero de porcelana contentivo de bisutería; dos (02) gavetas con ropa interior; cuatro (04) cajas de zapatos; una (01) bolsa con tres (03) pares de cholas; seis (06) cajas de cartón con vasos y enseres de cocina: Así mismo, los bienes muebles que se encuentran ubicados en el área de la cocina son los siguientes: un (01) frietzer, marca Frigilux en acero inoxidable de una sola puerta en regular estado, del cual se desconoce su funcionamiento; una (01) cocina con horno y cuatro (04) hornillas, color blanca en mal estado, se desconoce su funcionamiento; una (01) mesa de madera rústica; cinco (05) sillas plásticas (cuatro (04) verdes y una (01) blanca); diez (10) sillas de mimbre azul y beige; una (01) nevera de doce pies (12’’) color beige, marca SEARS, en mal estado y se desconoce su funcionamiento; una (01) mesita de madera de tres (03) tramos en regular estado; un (01) fregadero de acero inoxidable en regular estado y finalmente un (01) reloj de un peso en regulares condiciones, se desconoce su funcionamiento. Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano ROCCO SALVADOR RANIERI LAREZ, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° V-8.639.327 y la ciudadana ANA LUCIA RANIERI LAREZ quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° V-8.639.326, los cuales manifiestan ser sobrinos de la demandada DELIA ISABEL LAREZ RODRIGUEZ, y que la misma se encuentra en la casa de la progenitora de ambos y que a su vez es hermana de ella, ciudadana MERCEDES TERESA LAREZ RODRIGUEZ, convaleciente desde hace dos (02) meses, siendo su residencia actual en la Avenida Miranda, a escasas cuadras del lugar donde se encuentra constituido el tribunal, razón por la que solicitan le sea entregado los bienes pertenecientes a dicha demandada para ellos trasladarlos al lugar en donde se encuentra la misma. Acto seguido, el tribunal visto que el apoderado actor solicitó un depósito necesario de los bienes propiedad de la demandada para materializar la entrega material ordenada por el juzgado de la causa, y vista la solicitud hecha por los sobrinos de la demandada, y corroborado como fue con la demandante, ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, que efectivamente la ciudadana ANA LUISA RANIERI LAREZ, si es sobrina de la demandada, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le hace formal entrega a los ciudadanos ROCCO SALVADOR RANIERI LAREZ y ANA LUCIA RANIERI LAREZ, los bienes propiedad de la demandada para que le sean entregados a la misma, los cuales fueron colocados en el camión marca Chevrolette, color azul, de plataforma placas 86N-NAC, conducido por el ciudadano ISIDRO BAUTISTA RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-8.640.106, residenciado en el Barrio La Candelaria autopista Antonio José de Sucre, Cumaná, Estado Sucre, quienes declaran haber recibido los mismos conforme al inventario realizado por el perito avaluador designado y juramentado, y se le hace formal entrega de la habitación que forma parte del inmueble situado en la calle Urdaneta de la ciudad de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual está distinguido con el N° 82, a la ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, quien se encuentra presente y declara recibirlo y se acuerda el traslado y constitución del tribunal al sitio indicado donde se van a llevar los bienes muebles de la demandada, a los fines de verificar el recibo de los mismos por parte de dicha demandada. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar, se ordena el regreso a su sede, siendo las 12:45 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL (FDO)

LA CERRAJERA (FDO)

EL PERITO AVALUADOR (FDO)

LOS SOBRINOS DE LA DEMANDADA:
ROCCO SALVADOR RANIERI LAREZ (FDO)
ANA LUCIA RANIERI LAREZ (FDO)

EL CONDUCTOR DEL CAMION
ISIDRO RONDON (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.m. se trasladó y constituyó el tribunal en una casa situada en la avenida Miranda de esta ciudad de Cumaná, lugar donde fueron llevados los muebles propiedad de la demandada DELIA ISABEL LAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.691.330 y corroboró que los mismos fueron dejados en ese sitio, manifestando la ciudadana ANA LUCIA RANIERI LAREZ, que su tía DELIA ISABEL LAREZ RODRIGUEZ, no podía atender al tribunal por encontrarse en cama convaleciente. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL J UEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)