En el día de hoy dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 10:25 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERANNDEZ y fungiendo como Secretaria Accidental la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la avenida Bolivariano frente al Liceo Silverio González, N° 79, Cumaná, estado Sucre, en compañía del abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, inscripto en el I.P.S.A. bajo el N° 100.256, representante legal de la República Bolivariana de Venezuela por delegación del Procurador General de la República, quien a su vez actúa en representación de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), parte actora en el juicio seguido ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, en contra de la contribuyente PANADERIA Y PASTELERIA MARITE, C.A., el cual decretó embargo ejecutivo de bienes propiedad de dicha contribuyente, al fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal ingresó a dicho inmueble donde funciona un negocio de panadería y venta de charcutería, la cual tiene un letrero publicitario con la leyenda “PANADERIA Y PASTELERIA LA NIÑA IV” y se entrevistó con el ciudadano RAFAEL JOSE DOCCTTEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.704.495, quien refirió ser Presidente de dicho fondo de comercio, el cual fue notificado de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, manifestando el mismo que en una oportunidad funcionó en este inmueble la PANADERIA Y PASTELERIA MARITE, C.A., pero que desde hace cuatro (04) años funciona el fondo de comercio del cual es propietario, consignando copia simple constante de nueve (09) folios útiles, de Registro Mercantil de PANADERIA Y PASTELERIA HERMANOS DOCCTEL, C.A.”, en el cual aparece como Presidente de la misma. En este estado toma la palabra el abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, ya identificado y expone: “En virtud de los hechos planteados y por cuanto no nos encontramos efectivamente en la Panadería y Pastelería Marite, C.A., contra quien va dirigida la presente medida de embargo ejecutivo, solicito del tribunal suspenda la práctica de dicha medida, hasta que mi persona ubique la dirección exacta de la misma o de sus representantes legales para que tenga lugar dicho embargo ejecutivo decretado por el tribunal comitente. Es todo”. Acto seguido el tribunal, vista la solicitud de suspensión que hace el representante legal del Seniat y visto así mismo que el tribunal no se encuentra en la sede, de la demandada, acuerda la suspensión de la presente medida hasta tanto sea solicitada de nuevo su ejecución por el Representante de la República Bolivariana de Venezuela, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 11:20 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL REPRESENTANTE LEGAL DEL SENIAT (FDO)
EL NOTIFICADO (FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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