REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy martes primero (01) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de secuestro, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria Accidental la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en la avenida Cristóbal Colón (Perimetral) frente a Mac Donald’s, signado con el N° catastral 19-14-03. V-02-07-01, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de los abogados CARLOS E. CHACON MARTINEZ y MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 46.967 y 39.665 respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES DEL GOLFO, C.A.” (IGOLCA), parte actora en el juicio que por querella interdictal restitutoria se ventila ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de ALEXANDRA MARGARITA BOADA SALAZAR, ANGELES DE LA CRUZ RODRIGUEZ, AMINDALYS MARIA ASTUDILLO Y OTROS, el cual decretó Medida de Secuestro sobre el inmueble en donde se encuentra constituido el tribunal, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal ingresó al inmueble en referencia y designó al ciudadano FELIPE RAMON SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.270.488, de profesión Evaluador de inmueble II, adscrito a la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, para que realice peritaje de identificación del inmueble en donde se encuentra constituido el tribunal, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente toma la palabra el perito designado y juramentado y expone: “El tribunal se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en la Avenida Cristóbal Colón también llamada Perimetral, frente a Mac Donald’s, el cual tiene el número catastral 19-14-03.V-02-07-01 de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son: NORTE: que linda con la avenida perimetral “Cristóbal Colón”, en ciento treinta y dos metros con cincuenta centímetros (132,50 mts) en línea curva; SUR: que linda con terrenos del I.N.A.V.I., en cero metros (00,00 mts); ESTE: que linda con propiedad que es o fue de Elio Ulive, en ciento veintidós metros (122,00 mts) en línea recta; OESTE: que linda on terrenos propiedad de I.N.A.V.I. en ciento cuarenta y un metros (141,00 mts) en línea recta; o sea, una superficie total de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (7.641,54 M2), Es todo”. Acto seguido el tribunal, verificado como ha sido que el inmueble donde se encuentra es el mismo al que se refiere la presente comisión, hizo un llamado a los ocupantes de dicho terreno e indagó acerca de si se encuentran presentes las ciudadanas ALEXANDRA MARGARITA BOADA SALAZAR, ANGELES DE LA CRUZ RODRIGUEZ Y AMINDALYS MARIA ASTUDILLO, respondiendo la ciudadana CRISMARYS JOSE MEJIAS BOADA, ser hija de ALEXANDRA MARGARITA BOADA SALAZAR, y que la misma no se encuentra por estar haciendo una diligencia, y se procedió a informar a la comunidad de habitantes del terreno en cuestión, de la misión del mismo, sugiriéndoseles comunicarse con abogados de su confianza para que los asistan en la práctica de la presente medida. En este estado siendo las 11:40 a.m. se hace presente el concejal CESAR RINCONES CARVAJAL, titular de la cédula de identidad número V-11.832.288, quien le pidió la palabra al tribunal y siéndole concedida, expuso: “En mi carácter de concejal de la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y Vice-Presidente de la Comisión de Ejidos de dicho Municipio, le solicito a los representantes de la parte demandante, una prórroga en la práctica de la presente medida a los fines de sostener conversaciones con una comisión que se conforme con miembros de esta comunidad y mi persona y los representantes de la demandante, a fin de llegar a un arreglo amigable sobre la presente situación. Es todo”. Seguidamente toman la palabra los apoderados actores y exponen: “Estamos de acuerdo con la proposición hecha por el concejal CESAR RINCONES y a los efectos de la realización de dicha reunión solicitamos del tribunal nos conceda un lapso de tiempo prudencial para sostener la misma. En este estado el tribunal, vistas las exposiciones que anteceden les concede a los solicitantes un lapso de tiempo de una (01) hora para que concilien sobre la presente situación de ejecución de medida de secuestro. Acto seguido siendo las 12:45 de la tarde toman la palabra los representantes de la parte demandante y exponen: “En nombre y representación de INVERSIONES EL GOLFO, C.A (IGOLCA) expongo lo siguiente: En vista de la proposición hecha por el ciudadano concejal CESAR RINCONES, consistente en que se aperture un proceso conciliatorio mediante el cual se efectuará un estudio social y censo de personas, que se nombre una comisión de seis (06) personas integrada por tres (03) miembros de la comunidad y tres (03) miembros de la O.C.V. Villa Patricio y que esta comisión se reuna el día viernes cuatro (04) de julio de 2008, a las 9:00 a.m., en el despacho del ciudadano Alcalde y con presencia del mismo, con asistencia del concejal CESAR RINCONES, así como de representantes de la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano (OMPU), así como en presencia de un (01) representante de la Oficina de Catastro Municipal; así como un representante de ALCAVI, a los fines de analizar la solución de un terreno de origen Municipal y que pueda servir de asiento para el desarrollo futuro de una solución habitacional para los integrantes de la O.C.V. Villa Patricio, quienes son los que en estos momentos ocupan el inmueble propiedad de nuestra representada, es por lo que solicito muy respetuosamente al ciudadano juez se sirva suspender temporalmente la ejecución de la presente medida, por un lapso prudencial de quince (15) días. Es todo”. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana ALEXANDRA MARGARITA BOADA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.276.416, coordinadora de la O.C.V. Villa Patricio, quien seguidamente expone: “Visto el acuerdo al cual han llegado la comisión integrada por miembros de esta comunidad, conjuntamente con el ciudadano concejal CESAR RINCONES y los representantes de la demandante en nombre y representación de la O.C.V. que coordino estoy de acuerdo con la suspensión temporal de la presente medida de secuestro en los términos arriba expuesto, y espero la pronta intervención de la Alcaldía del Municipio Sucre en lo que respecta a la consecución de un lote de terreno de origen municipal en donde podamos desarrollar nuestras viviendas. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el concejal CESAR RINCONES y expone: “Hechas las propuestas de la O.C.V. Villa Patricio y los representantes legales de la demandante, la alcaldía conjuntamente con el Consejo Municipal se comprometen a buscar la solución inmediata a la problemática de un lote de Terreno Municipal para solventar la solución habitacional de los integrantes de la O.C.V. Villa Patricio, estando de acuerdo mi persona con las propuestas antes mencionadas y fijando el día viernes cuatro (04) de julio de 2008,a las 9:00 a.m. en el despacho del ciudadano Alcalde. Es todo”. Acto seguido el tribunal vista la solicitud de suspensión de la medida que hacen tanto los apoderados actores, como la representación de la O.C.V. Villa Patricio, demandados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento civil, se acuerda la suspensión de la presente medida de secuestro por el tiempo que las partes se han dado y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede, siendo la 1:15 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LOS APODERADOS ACTORES (FDO)

LA COORDINADORA DE LA O.C.V. VILLA PATRICIO,
ALEXANDRA M. BOADA (FDO)

CONCEJAL CESAR RINCONES (FDO)

EL PERITO (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD
1°- JORGE MIGUEL LUNA, C.I. N° V-19.345.183 (FDO)
2°- LEONARDO RAFAEL SANCHEZ A. C.I. N° V-13.051.497 (FDO)
3°- FRANCISCA DEL CARMEN ROSALES. C.I. N° V-11.380.022 (FDO)
4°- GETZABETH MARIA MATA MILLAN. C.I. N° V- 13.598.145 (FDO)
5°- JEANPIERO JOSE ARIAS GARCIA. C.I. V- 13.539.120 (FDO)
6°- JESUS RAMON ARIAS GARCIA. C.I. N° V- 11.831.525 (FDO)