REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Guiria, 09 de Julio de 2008
198° y 149°
Parte Demandante ABOGADO NOBEL HENRIQUE SILVA MARCANO Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.347.864.
Domicilio Procesal: CALLE JUNCAL, CENTRO COMERCIAL LOUS LOUS, PISO 01, OFICINA 02, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE.
Parte Demandadas: CARMEN GREGORIA GONZÁLEZ BOGADI y CRUZ RAMÓN MICELL GONZÁLEZ.
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. V-9.939.158 y V-8.306.998.-
Apoderado: No Constituyeron.
Domicilio Procesal: LA TOMA, CALLE LA PARCELA. Y CALLE PAGALLOS, S/N., GÜIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.
Sentencia: Interlocutoria (Perención)
Motivo: INTIMACIÓN AL PAGO (COBRO DE BOLÍVARES)
Se inició el presente proceso mediante escrito de fecha 26 de Febrero del 2007, por ante esta Instancia, intentado por el ciudadano NOBEL HENRIQUE SILVA MARCANO, Abogado en ejercicio actuando como Endosatario en Procuración, del ciudadano ADOLFO ANTONIO CARRILLO LUGO, contra los ciudadanos CARMEN GREGORIA GONZÁLEZ BAGADI Y CRUZ RAMÓN MICELL GONZÁLEZ, por COBRO DE BOLÍVARES, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
Por auto de fecha 02 de Marzo de 2007, el Tribunal Admite la demanda, y ordenó la citación de las partes Co-demandadas para que concurrieran a pagar, acreditar haber pagado o formular Oposición al Decreto Intimatorio.
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2007, la ciudadana Juez de este Tribunal, se AVOCO al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Provisorio, y ordenó la notificación de las partes, para que una vez notificado el último de ellos se reanudara la causa en el estado en que se encuentra.
Mediante diligencia de fecha 16 de Octubre de 2007, la Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Intimación debidamente firmada por la ciudadana CARMEN GREGORIA GONZÁLEZ BOGADI, en señal de haber sido debidamente citada.
Mediante diligencia de fecha 17 de Octubre de 2007, la Alguacil de este Tribunal, consignó Copia certificada del Libelo de demanda, informando de no haber podido efectuar la intimación del co-demandado CRÚZ RAMÓN MICELL GONZÁLEZ, en virtud de que el mismo se mudo para la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Que la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período mayor de un (1) año, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del mencionado Artículo.
En tal sentido el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se extingue la instancia:
“1° Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiera cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
En este sentido, se constata del expediente que desde el 17 de Octubre de 2007, la parte actora no instó la citación de la parte co-demandada dentro del lapso de los treinta (30) días establecido en el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
Por lo tanto, en el presente caso se configura el supuesto de hecho de la perención breve, toda vez que el ciudadano NOBEL HENRIQUE SILVA MARCANNO, en su carácter de parte demandante, no cumplió con las obligaciones correspondientes a los fines de practicarse la citación del demandado ciudadano CRÚZ RAMÓN MICELL GONZÁLEZ.
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 y el 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los nueve (9) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 de la Tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 011-07.-
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