REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 22 de Julio del 2.008.-
198° y 149°
Parte Actora: LISBEHT LUCRECIA REYES MATA
Parte Demandada: JOSE MANUEL RAMOS
Motivo: OFERTA REAL
Exp. N°. 608-2007.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha doce (12) de Febrero de dos mil ocho (2008), inserta a los folios 71 y 72 del Expediente signado con el N°. 608-2007, por los ciudadanos LISBEHT LUCRECIA REYES MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10884.539, domiciliada en la Calle Independencia cruce con Calle Bolívar, Edificio San Miglui, piso 1 apartamento 01-03 de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JOSE MANUEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.289.892, domiciliado en el Bario Santa Bárbara, adyacente al Estadium, de esta ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por OFERTA REAL se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:: La Parte Actora Expuso al Tribunal que por cuanto ha quedado firme la Sentencia en la presente causa, y habiendo la parte perdidosa cancelado las costas procesales, solicita a este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Se sirva autorizar al banco Banfoandes la entrega a favor de la ciudadana: LISBEHT LUCRECIA REYES MATA la cantidad de Un Millón Ochocientos noventa mil bolívares (Bs.1.890.000,oo),
SEGUNDO: Igualmente solicitaron las partes la homologación del presente arreglo y el archivo del expediente.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
NOTA: En la misma fecha de hoy, (22-07-08), originales en setentas y cuatro (74) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.
EL SECRETARIO,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Exp. N°. 608-2007.
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