REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 18 de Julio del 2.008.-
198° y 149°
Parte Actora: MARIA NATIVIDAD FIGUERA GARCIA
Parte Demandada: DENNYS ENRIQUE LUNAR RODRIGUEZ
Motivo: PENSIÓN DE ALIMENTOS
Exp. N°. 619-2007.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil siete (2007), inserta a los folios 22 y 23 del Expediente signado con el N°. 619-2007, por los ciudadanos MARIA NATIVIDAD FIGUERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.740.141, domiciliada en la Comunidad de Carabobo, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y DENNYS ENRIQUE LUNAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.289.892, domiciliado en el Sector Maracaibo, Cerca del Estadium, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, procediendo con el carácter de Padre del niño: DENNYS ENRIQUE FIGUEROA GARCIA, y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: La Madre del Niño ya identificado, expone “pide que el padre cumpla con las mensualidades del Adolescente que le pase Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo) mensuales, asi como medicinas, ropa, calzados, aguinaldo, Bono Vacacional, útiles escolares y uniformes”.
SEGUNDO: Seguidamente interviene el ciudadano DENNYS ENRIQUE LUNAR RODRIGUEZ, “El padre del Adolescente manifiesta que autoriza al Tribunal se le apertura una Cuenta de Ahorros al Adolescente por ante la Oficina de Banfoandes de esta ciudad para depositarle al cantidad solicitada por la madre de mi hijo, con relación a los demás gastos estoy de acuerdo incumplir en las medidas en que se presenten y como pueda, por cuanto tengo otra familia a mi cargo.”.
TERCERO: Seguidamente Las partes intervienen nuevamente y solicitan al Tribunal se de por terminado el presente proceso, se homologue el convenimiento y se archive el expediente.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses de Niños, Niñas y Adolescentes y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

NOTA: En la misma fecha de hoy, (18-07-08), originales en veinticinco (25) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.

EL SECRETARIO,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN



Exp. N°. 619-2007.