República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
SENTENCIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTOR: VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ MORALES, C.I.N° V-
2.654.317.
APODERADO: SIMÓN DE LA TRINIDAD VÁSQUEZ COVA, I.P.S.A. N°
20.357
DEMANDADA: ELIZABETH ELENA BARRIOS CORDOVA, C.I.N° V-
8.439.468.
APODERADO: NO PRESENTÓ.
CAUSA: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE
DE TRÁNSITO.
FECHA: NUEVE (9) DE JULIO DE 2008.
EXPEDIENTE: N° 07-4776.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha quince (15) de febrero de dos mil siete (2007), se admitió demanda contra ELIZABETH ELENA BARRIOS CORDOVA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la Urbanización El Bosque, calle Las Callenas, N° 05, Cumaná, Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-8.439.468, incoada por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ MORALES, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la Urbanización Cumaná II, manzana 01, N° 04, Cumaná, Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-2.654.317, asistido por el abogado en ejercicio SIMÓN DE LA TRINIDAD VÁSQUEZ COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.357.
La pretensión del actor fue:
EL PAGO DE LOS DAÑOS MATERIALES, por el monto de Un Millón Novecientos Mil Bolívares (Bs. 1.900.000,00), causados a su vehículo en el accidente de tránsito ocurrido en la intersección de las calles Santa Rosa y Vela de Coro de Cumaná, el día once (11) de noviembre de dos mil seis (2006).
Los Fundamentos legales, fueron los artículos 1.167, 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 127 de la Ley de tránsito Terrestre.
D E C I S I Ó N
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto de parte, es la diligencia del día doce (12) de marzo de dos mil siete (2007), en la cual el actor confiere poder especial, amplio y suficiente al abogado en ejercicio SIMÓN DE LA TRINIDAD VÁSQUEZ COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.357; por lo que al haber transcurrido entre esa fecha y la de hoy, un (01) año, tres (03) meses y veintisiete (27) días, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio intentado por VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ MORALES contra ELIZABETH ELENA BARRIOS CORDOVA, por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, ocasionados en el accidente ocurrido en fecha once (11) de noviembre de dos mil seis (2006).
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
Cumaná, nueve (9) de julio de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
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