República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre







Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORA: INVERSIONES LUPAFRADI, C.A.
APODERADO: JOSÉ MANUEL ARIAS PALOMO, I.P.S.A. N° 35.802
DEMANDADA: BALGOBIN MOTORES PARA TODO
REPRESENTADA POR: LEROY KRISHNAND BALGOBIN
C.I. N°: E-81.432.627
CAUSA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y
DAÑOS PERJUICIOS.
FECHA: TRES (3) DE JULIO DE 2008.
EXPEDIENTE: N° 06-4736.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha dos (02) de octubre de dos mil seis (2006), se admitió demanda contra la firma personal BALGOBIN MOTORES PARA TODO, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil uno (2001), bajo el N° 36, Tomo B-05, Segundo Trimestre, domiciliada en el Galpón distinguido con el N° 05, en la Avenida Las Industrias de la Zona Industrial San Luís, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que gira bajo la firma del ciudadano LEROY KRISHNAND BALGOBIN, quien es guayanés, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.432.627, incoada por la firma mercantil INVERSIONES LUPAFRADI, C.A., cuyo documento constitutivo está inscrito en la Oficina de Registro Mercantil del Estado Sucre, en fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el N° 77, Folio 256 al 260 vto., Tomo A-3, representada por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL ARIAS PALOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.802.
Las pretensiones de la actora fueron:
1°. LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, del Galpón distinguido con el N° 05, en la Avenida Las Industrias de la Zona Industrial San Luís, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, con un canon de arrendamiento mensual de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), más Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00), mensuales, por concepto de I.V.A., haciendo un total de Quinientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 570.000,00) mensuales.
2°. LOS DAÑOS y PERJUICIOS causados por la falta de pago de las pensiones de arrendamiento de los meses comprendidos entre abril y agosto de dos mil seis (2006), por la cantidad de Dos Millones Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 2.850.000,oo).
La causa para demandar la resolución y los daños y perjuicios, fue el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento.
Los fundamentos legales alegados fueron los artículos 1.167 en concordancia con los artículos 1.592 y 1.594, del Código Civil Venezolano, y con los artículos 33 y el ordinal “a” del 34, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

D E C I S I Ó N
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto de parte, es la diligencia del día treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006), en la cual la actora consignó los carteles de citación, publicados en los diarios SIGLO 21 y REGIÓN, de esta ciudad de Cumaná, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, al haber transcurrido entre esa fecha y la de hoy, un (1) año, ocho (8) meses y tres (3) días, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio intentado por INVERSIONES LUPAFRADI, C.A., contra la firma personal BALGOBIN MOTORES PARA TODO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del galpón, distinguido con el N° 05, en la Avenida Las Industrias de la Zona Industrial San Luís, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y DAÑOS PERJUICIOS.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
Cumaná, tres (3) de julio de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ