República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
A los fines de que no prescriba la demanda intentada por FELIX JOSÉ CHACÓN GARCÍA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Maturín y con cédula de identidad N° V-8.424.058, representado por el profesional del derecho JOSÉ LEONARDO MAGO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 50.118, contra las empresas COLECTIVOS SOL DE ORIENTE, C.A., cuyo documento constitutivo está inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1982, bajo el N° 62 del Tomo 83-A, y SEGUROS ALTAMIRA, C.A., cuyo documento constitutivo está inscrito en Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1992, bajo el N° 80 del Tomo A-43, por las sumas de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (BS.F. 31.958,06), por daños materiales y CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. 100.000,oo) daños morales, causados en el accidente de tránsito, ocurrido a la altura del kilómetro 23 de la autopista Regional del Centro, a la una y treinta minutos de la tarde (1,30 p.m.) del día 16 de julio de 2007, entre el autobús, placas AD2, conducido por ANGEL INACIO BARRETO, y la camioneta Toyota, placas FAP-12N, conducido por el actor, se admite dicha demanda en cuanto a lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el N° 08-4938. Líbrense compulsas y expídanse copias certificadas del libelo, de esta sentencia y de las compulsas a los fines de su registro, para interrumpir la prescripción. Cumplido con el objetivo procesal del actor, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente, por la cuantía y por el territorio, para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques. Se ordena remitir el expediente. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación
Cumaná, catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
María Rodríguez.
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