REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inicia la presente causa en fecha Dos (02) de Junio de 2008, por libelo de demanda que introdujera la ciudadana: YOLI COROMOTO GANDARA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 12.663.333, domiciliada en la calle Arismendi, casa N° 81, Municipio Montes del Estado Sucre, quien actúa en nombre y representación de sus hijos las adolescentes: xxxxxxx debidamente asistida, por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.490.601, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, según oficio N° SJ-2094-02, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Dirección General de Defensa Publica, quienes solicitan REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los xxxxxxxx quienes son sus hijos habidos con el ciudadano: LUPERCIO JOSE HERNANDEZ CORASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.666.597, domiciliado en la Manga, calle principal, casa N° 41, Municipio Montes, del estado Sucre. En el escrito se solicito la revisión de la Homologación de fecha 07-08-03, Dictada por este despacho.
Admitida la demanda en fecha Cinco (05) de Junio de Dos mil ocho (2008). En el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado: LUPERCIO JOSE HERNANDEZ CORASPE, y se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha Treinta (30) de Junio de Dos mil Ocho (2008), el Alguacil de este despacho JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consignó en un (01) folio útil la Boleta de Notificación debidamente firmada, por el ciudadano LUPERCIO JOSE HERNANDEZ CORASPE.
El día Primero (1°) de Julio de 2008, se decreta un auto, vista la consignación hecha por el Alguacil, en donde se fija la Celebración del Acto conciliatorio, el cual se establece para celebrar el día: Jueves (03) de Julio de 2008, a las 10:00 a.m., para ello se acuerda librar telegrama a la demandante YOLY COROMOTO GANDARA BOLIVAR, para que compareciera el día Jueves 03 de Julio de 2008, a las 10:00 horas a.m., a fin de que comparezca a dicho acto.
En fecha Tres (03 ) de Julio de 2008, fecha fijada para que se celebrara el Acto Conciliatorio; Comparecieron la demandante: YOLY COROMOTO GANDARA BOLIVAR y el demandado: LUPERCIO JOSE HERNANDEZ CORASPE, quiénes convinieron en el siguiente acuerdo: El Padre de los Adolescentes, ciudadano: LUPERCIO JOSE HERNANDEZ CORASPE, expone: “Le ofrezco: A mis hijas: xxxxxx la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) MENSUALES, de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150 ) QUINCENALES, y en el mes de Diciembre el 30% de mis Aguinaldo y también me comprometo ayudar con los útiles escolares, medicinas y uniformes.- Pido se oficie a la Empresa Distribuidora y Transporte GRAMEPACA, ubicada en la Calle Mohedano, de Cumanacoa, Municipio Montes, para que dichas cantidades le sean entregados directamente a la señora YOLY COROMOTO GANDARA BOLIVAR”. Seguidamente interviene la demandante ciudadana: YOLY COROMOTO GANDARA BOLIVAR y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas: xxxxxxxxx y espero que el mismo cumpla con la Obligación de Manutención, y que sea entregado como quedó acordado, en este Tribunal,”. Se acuerda oficiar a la Defensora Público N° 1, en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y el cierre del Proceso de la presente Causa.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Este Tribunal en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Ocho (08) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Siendo las 11:00 horas a.m. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza provisoria
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 700-08
MOR/leída.
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