REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inicia la presente causa en fecha Doce (12) de Mayo de 2008, por demanda intentada por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado, del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en el cual asiste a la ciudadana: MAGALIS ANDREINA SUAREZ CARVAJAL, venezolana, mayor e edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.359.779, y domiciliada los dos Ríos, Pueblo Nuevo, casa S/N, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien solicita CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija la niña:, de seis (06) años de edad, en contra del ciudadano: WILLIAN JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.443.737, domiciliado en la Manguita, calle 03, vereda 03, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado sucre, quien es el padre de su hija.
Admitida la demanda en fecha Quince (15) de Mayo de Dos mil Ocho (2008), en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado: WILLIAN JOSE SUAREZ y se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2008, el Alguacil de este despacho JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consignó en un (01) folio útil la Boleta de Citación debidamente firmada, por el demandado: WILLIAN JOSE SUAREZ.
El día veintisiete (27) de Junio de 2008, se decreta un auto, vista la consignación hecha por el Alguacil, en donde se fija la Celebración del Acto conciliatorio, el cual se establece para celebrar en día: Martes Primero (1°) de Julio de 2008, 15 de Marzo de 2.007, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó en un (1) folio útil la Boleta de citación del demandado, y en esa misma fecha se libró telegrama a la demandante MAGALIS ANDREINA SUAREZ CARVAJAL, para que compareciera el día Martes 1° de Julio de 2008, a las 10:00 horas a.m., a realizar el acto conciliatorio.
El día 1° de Julio de 2008, fecha fijada para que se celebrara el Acto Conciliatorio Comparecieron la demandante: MAGALIS ANDREINA SUAREZ CARVAJAL y el demandado: WILLIAN JOSE SUAREZ, quiénes convinieron en el siguiente acuerdo: El Padre de la Niña:, de seis (06) años de edad, ciudadano: WILLIAN JOSE SUAREZ, expone: “Manifiesto que admito tener un retraso en la cantidad fijada como Obligación de manutención, que había establecido en fecha 23 de Septiembre de 2003 y me comprometo a cancelar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00) MENSUALES, POR SEIS (06) MESES QUE CORRESPONDEN A SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 60,00) PARA AMORTIZAR LO ATRAZADO Y CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 40,00) CORRESPONDIENTE A LA OBLIGACION DE MANUTENCION YA FIJADA. Seguidamente interviene la demandante ciudadana: MAGALIS ANDREINA SUAREZ CARVAJAL y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hija:, de seis (06) años de edad y que el mismo cumpla con la Obligación de Manutención”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Este Tribunal en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Siendo las 02:00 horas p.m. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza provisoria
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 696-08
MOR/leída.
|