REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inicia la presente causa en fecha Doce (12) de Marzo de 2008, por demanda intentada por la Bachiller ciudadana IDARMIS MARQUEZ, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes, del Estado Sucre, Cumanacoa, debidamente acreditada por lo contemplado en el articulo en el cual solicita la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños xxxxxxxxor solicitud de la ciudadana YANNY COROMOTO BARRETO, hijos del ciudadanos JHONNY JOSE MENESES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.885.141, y domiciliado en el Barrio La Manga, Segunda Calle, cerca del señor Juan Sindicato, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y la ciudadana: YANNY COROMOTO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.885.403, domiciliada en las Colinas del Turimiquire, sector Las Parcelas, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado sucre.
Admitida la demanda en fecha Catorce (14) de Marzo de Dos mil Ocho (2008), en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado: JHONNY JOSE MENESES RODRIGUEZ, y se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha Treinta (30) de Mayo de 2008, el Alguacil de este despacho JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consignó en un (01) folio útil la Boleta de Notificación debidamente firmada, por el Abogado ciudadano JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Sucre; en fecha 30 de Mayo el Alguacil titular consignó en un (1) folio útil la Boleta de Citación sin haber sido posible localizar al ciudadano JHONNY JOSE MENESES RODRIGUEZ, en la dirección establecida no se encontró
El día Cuatro (04) de Junio de de 2008, se AVOCA al conocimiento de la Presente causa la Abog. Milagros Otero Ramos, como Juez provisoria de este despacho, según CJ-08-0853, de fecha 21 de Abril del 2008, por nombramiento que hiciera la Comisión Judicial, en beneficio de la Jubilación de la Abog. Rusela Rusian.
En fecha Primero (1°) de Julio del 2008, comparece ante este despacho voluntariamente, la ciudadana: YANNY COROMOTO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.885.403, quien expone y manifiesta ante este despacho: “el ciudadano JHONNY JOSE MENESES RODRIGUEZ, padre de mis hijas le esta pasando y cumpliendo con su OBLIGACION DE MANUTENCION, por ello desisto del presente procedimiento y solicito a este despacho me regrese las partidas originales de los niños: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Este Tribunal en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, al presente desistimiento 263 del Código de procedimiento Civil., se acuerda Notificar al , Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del presente DESISTIMIENTO.- Líbrese Boletas.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Siendo las 11:00 horas a.m. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza provisoria
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 676-08
MOR/leída.
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