REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 17 de julio de 2008.-
198° y 149°
Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos: ARAIBEL DEL VALLE MARTINEZ y HERMEL ANTONIO RODRIGUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.816.820 y 15.422.683 respectivamente, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente: ------------------------------------------------------------
El ciudadano HERMEL ANTONIO RODRIGUEZ ACOSTA, ofrece como obligación de manutención para sus hijos la cantidad de Trescientos Bolívares mensuales (Bs. 300,oo), los cuales depositará en la cuenta corriente de este Tribunal, a razón de Ciento Cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) quincenales y Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) en el mes de Diciembre para que le compre la ropa y los zapatos. En cuanto a las medicinas y útiles escolares se compromete a ayudarla también con estos gastos.---------------------------
Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente. Así se decide.--------------
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.---------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).---------
El Juez Temporal,
Abg. Alberto II Morales Esparragoza.-
El Secretario,
Abg. Francisco José Tovar.-
Exp.. Nº 019-2008.-
AME/fjt/Lucía.-
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