REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 9 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002090
ASUNTO: RP11-P-2007-002090
Celebrada la Audiencia Especial de Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 620 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, en el presente asunto seguido a los ciudadanos OMISSSIS, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 17-03-1990, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.563.415, obrero, hijo de Cemey Romero y Cleide Lárez y residenciado en Juan Pedro, Calle Principal, Casa N° 15, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y OMISSIS, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, natural de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, nacido en fecha 22-10-1989, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.564.166, hijo de Fortunata Goitía y Server Genaro Pool y residenciado en Juan Pedro, calle principal, casa s/n, cerca de la Escuela, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ESCUELA BÁSICA CONCENTRADA “JUAN PEDRO”; este Juzgado pasa a redactar el texto íntegro de la decisión en los siguientes términos:
Durante la audiencia celebrada en esta fecha intervino la LCDA. GRISELDA LUNAR, Trabajadora Social adscrita a esta Sección de Adolescentes, expresó: “Los jóvenes cumplieron con sus evaluaciones, por un lapso de 6 meses, son jóvenes que cayeron en esas circunstancias, según ellos por la misma familia, pero no por que ellos así lo quisieran, y quiero decir que mi opinión acerca de ellos es favorable.” (Termina la cita)
Se dio lectura al Informe Psicológico, suscrito por la Psicólogo HAYDEE CAROLINA HERNÁNDEZ, de donde se extrae parcialmente lo siguiente: “… Geber Ramón Poll Goitía….se caracterizó por haber sido responsable con la asistencia, su conducta durante el proceso fue receptiva… esta incorporado a los estudios a través de la Misión Ribas y realiza una actividad laboral relativamente estable… no presenta antecedentes de comportamiento trasgresor… ” (Culmina la cita, destacado del Tribunal)
Continuando con la referida experta se extrae informe relacionado con el sancionado Cesar Romero Lárez, también se aprecia: “… cumplió con todas las sesiones de libertad asistida… se encuentra incorporado a la educación formal como única actividad prioritaria … su conducta social es adaptable, a. igual que su ajuste familiar. Hay expectativas futuras de cambio.”(Termina la cita, subrayado del Tribunal)
La Defensa Pública una vez escuchados los resultados de los informes psico sociales favorables en ambos sancionados, solicitó la Cesación de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, tal como lo establece el artículo 647 Literal “H” de la Ley Especial, mientras que la Representación Fiscal no se opuso al pedimento de la Defensa por considerar cumplidos los objetivos perseguidos.
Ahora bien, en atención a la atribución que corresponde al Juez de Ejecución, y alcance del acto celebrado y el fin último perseguido, no sólo lo referente a la Revisión de las Sanciones no Privativas de Libertad sometidas a los sancionados de autos, sino además, al espíritu propósito y razón perseguido por el Legislador Patrio, vale decir, su reinserción en la sociedad, se procedió a decretar LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE AMONESTACIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 647, Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al no existir otras actuaciones que realizar, en el presente asunto, resultó de impretermitible acatamiento decretar CESACIÓN DE MEDIDA. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACIÓN de las Medidas LIBERTAD ASISTIDA, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, contempladas en el articulo 620, Literales “D” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo contemplado en el artículo 647 Literal “H”, ejusdem, en el asunto seguido a los ciudadanos, OMISSIS, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 17-03-1990, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.563.415, obrero, hijo de Cemey Romero y Cleide Lárez y residenciado en Juan Pedro, calle principal, casa N° 15, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y GERVER RAMON POOL GOITIA, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, natural de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, nacido en fecha 22-10-1989, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.564.166, hijo de Fortunata Goitía y Server Genaro Pool y residenciado en Juan Pedro, Calle Principal, Casa s/n, cerca de la Escuela, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; Así mismo se ordena librar oficio en su oportunidad al Archivo Central, de este Circuito Judicial penal. Quedaron notificados los presentes en sala. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
EL SECRETARIO
ABG. RUDY PEREZ.
En esta fecha nueve (09) días del mes de julio del dos mil ocho (2008) se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. RUDY PEREZ
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