Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000082
ASUNTO: RP11-D-2006-000082
Celebrada en fecha dos (02) de julio del dos mil ocho (2008) la Audiencia de Revisión de Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, con ocasión del fallo emanado de este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; de fecha veinticuatro (24) de octubre del dos mil siete (2007), mediante la cual fue sustituida la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, como sanción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por las Medidas, al adolescente OMISSIS, por las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, establecidas en los artículos 620 Literales “D” y “B” ejusdem respectivamente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; este Juzgado pasa a redactar el texto íntegro de la decisión en los siguientes términos:
Durante la audiencia celebrada el día de ayer, el Juez procedió, a dar lectura a los Informes Psicológicos y Sociales efectuados al sancionado de autos, mediante el empleo de un lenguaje claro y educativo, de fácil comprensión, en forma verbal y directa con el fin de que comprendiese los alcances de los mismos.
Así entonces la LCDA. LIVIS PALMA, Trabajadora Social del “Centro Socio Educativo Dr. AGUSTIN ORTIZ RODRÍGUEZ”, de esta ciudad, quien expuso: “El adolescente en cuestión durante el tiempo que ha trascurrido de la sanción impuesta ha tenido un comportamiento mejor durante la medida privativa de libertad y la medida de libertad asistida asistiendo mensualmente a las entrevistas, en el área de trabajo social y en el área psicológica obteniendo un logro de objetivos satisfactorio evidenciándose que su proceso de reinserción social y familiar ha sido satisfactorio, es todo.” (Subrayado del Tribunal)
El adolescente sancionado OMISSIS, por su parte expuso: durante la audiencia de revisión de medidas manifestó:” Yo he cumplido con las medidas impuestas y lo único que no he cumplido es con el estudio porque estoy trabajando” (Culmina la cita)
La Defensa Pública fue ejercida por la ABG. LISBETH MARCANO, quien manifestó: “Escuchado como ha sido la opinión de la trabajadora social y el informe psicológico los cuales reseñan la evolución de mi representado esta defensa solicita respetuosamente al tribunal en base a que el ha logrado el alcance señalado por la ley especial solicita le sea decretada la cesación de las medidas impuestas, ya que en el mismo informe señala que mi defendido cuenta con un alto grado de reinserción familiar y ha alcanzado de manera definitiva sus logros, es todo y solicito copias simples.” (Termina la cita destacado del Tribunal)
La Fiscal del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO, sostuvo lo siguiente: “Escuchado como ha sido la opinión de la Lic. Livis Palma, así como la lectura del informe psicológico por el juez y lo solicitado por la Defensa Pública esta representación no se opone a la misma y solicita copias simples de la presente acta es todo.” (Culmina la cita, subrayada de quien decide)
El contenido del Informe Social, que realizara la LCDA. LIVIS PALMA, adscrita al “Centro Socio Educativo Dr. AGUSTIN ORTIZ RODRÍGUEZ”, de esta ciudad, previa lectura concluyó: “…OMISSIS, se presenta atento colaborador y receptivo, dispuesto a recibir las orientaciones que se le impartan con miras a un mejor desarrollo personal, Pronostico favorable.” (Destacado propio)
Del mismo modo la Evaluación Psicológica elaborada por la Psicólogo ANA RODRÍGUEZ, miembro del equipo multidisciplinario del “Centro Socio Educativo Dr. AGUSTIN ORTIZ RODRÍGUEZ”, de esta ciudad, fue incorporada a través de su lectura, siendo lo más relevante lo siguiente: “…OMISSIS, es un adolescente que evidencia una actitud positiva al cambio, logrando alcanzar un alto porcentaje de logros en sus objetivos terapéuticos…” (Termina la cita)
Ahora bien, en atención a la atribuciones que corresponden por Ley al Juez de Ejecución, una vez verificada en Sala que el sancionado adolescente OMISSIS, comprendió la naturaleza y alcance del acto celebrado y el fin último perseguido, no sólo lo referente a la revisión y ejecución de las Sanciones No Privativas de libertad sino además La Cesación, de estas y la reinserción en la sociedad cuyo compromiso asumió durante le proceso y escuchado la opinión favorable del equipo multidisciplinario conformado por la Trabajadora Social LIC. LIVIS PALMA, la lectura de su Evaluación correspondiente y del Informe suscrito por la Psicólogo ANA RODRÍGUEZ, se procedió a decretar LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDIUCTAS, a tenor de lo previsto en el artículo 647, Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse verificado el cumplimiento pleno y satisfactorio de tales sanciones y al no existir otras actuaciones que realizar resultó de impretermitible acatamiento decretar CESACIÓN. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACIÓN de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en los artículos 620, Literales “D” y “””B” de la Ley Orgánica para la Protección para la Protección del Niño y del Adolescente impuestas al adolescente OMISSIS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER VALERA; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedaron debidamente notificadas en Sala. Librese Oficio a la Jefe de Archivo Central de esta Extensión Judicial, remitiendo el presente asunto a los fines Legales. Cúmplase,
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILANO AGREDA.
En fecha dos (02) días del mes de julio del dos mil ocho (2008) se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILANO AGREDA.
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