REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000490
ASUNTO: RV11-P-2008-000005
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia, publicada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha diez (10) de junio del dos mil ocho (2008), mediante la cual se SANCIONÓ a los adolescentes "OMISIS"; por la comisión del delito de INCENDIO, tipificado en el artículo 343 Segundo Parágrafo del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir simultáneamente las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 583 Ejusdem; procede este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a la inmediata Ejecución de dicho fallo, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal observa luego de un análisis hecho a las actuaciones que conforman el expediente que los sancionados perpetraron el hecho punible investigado y por el cual resultaron culpables en fecha seis (06) de noviembre del dos mil siete (2007); en las instalaciones del “Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, de esta ciudad, donde se encontraban cumpliendo sanciones Privativas de Libertad por otros delitos a la orden de este Juzgado; por que en definitiva debe cumplir el lapso total de UN (01) AÑO.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA dictada contra los sancionados "OMISIS", este Tribunal aprecia lo siguiente:
Que al sancionado "OMISIS", se le sigue asunto signado con el número

En consecuencia se fija el día veintiuno (21) de abril del dos mil ocho (2008), a las 03:00 de la tarde, en la Sala N° 04, de esta Extensión Judicial, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, para imponer a la sancionada, del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Cítese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO.