REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 08 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000259
ASUNTO: RP11-D-2008-000259

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por las Abg. Moraima Goyo y Kattia Amezqueta, en su carácter de Fiscal Sexta y Fiscal Sexta aux del Ministerio Público a favor de omissis, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 24/03/08, investigación por la presunta comisión del delito de Violación previsto en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de Glorimar del Valle Obando Rodríguez, venezolana, de 15 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.379.750, estudiante, residenciada en: caserío quebrada seca del Pilar, casa S/N°, Municipio Benítez del Estado Sucre, proceso en el cual, según el criterio fiscal el hecho no se le puede atribuir al imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide, ya que tratándose de la presunta comisión del delito de Violación previsto en el artículo 374 del Código Penal, no existe elementos probatorios serios que involucren al adolescente antes identificado en la comisión del hecho imputado, ya que existe contradicción entre lo manifestado por la victima y lo manifestado por su madre, aunado a ello de las resultas del examen médico forense practicado a la victima se puede evidenciar que no existen lesiones que calificar, ni evidencia signos que impliquen violencia, por lo que en consecuencia el hecho delictivo no se le puede atribuir al imputado de marras.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente: omissis de la presunta comisión del delito Violación previsto en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de Glorimar del Valle Obando Rodríguez, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.