REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 08 de Julio de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000256
ASUNTO: RP11-D-2008-000256

AUTO ACORDANDO DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PRIVADO

Recibida como ha sido solicitud por parte de la Abg. Moraima Goyo actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público para que se le tome el juramento de Ley al Abg. Gustavo Bermúdez como defensor privado de omissis, a quien se le aperturó averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de: Richard Mata y Josmelvis Farías, a los efectos de que lo asista en los actos del proceso.
Este Tribunal observando que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.” acuerda de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia se ordena notificar al Abg. Gustavo Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.423.870, inpreabogado N° 61.154, con domicilio procesal en, calle Carabobo, Edificio Carabobo, piso 02, oficina 2-2B Carúpano. Edo. Sucre, a los fines que realice la aceptación del mismo. Cúmplase-
La Juez Segunda de Control


Abog. Marisandra Cañizares La Secretaria


Abg. Jennys Mata H.