REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000449
ASUNTO: RP11-D-2007-000449

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por las Abg. Moraima Goyo y Kattia Amezqueta, en su carácter de Fiscal Sexta y Fiscal Sexta aux del Ministerio Público a favor de omissis, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 15/02/07, investigación por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Milda Mercedes Marín, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.959.663, residenciada en: sector cocolirio, calle Santa Barbara, casa N° 78, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, proceso en el cual, según el criterio fiscal el hecho no se le puede atribuir al imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, éste tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por lo que ésta juzgadora la encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide, ya que tratándose de la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal, no existen elementos probatorios serios que involucren al adolescente antes identificado, en la comisión del hecho imputado, ya que de acuerdo a la entrevista sostenida con la victima, en fecha 27/05/08, ella manifiesta: no recordar las características de la persona que la robó, y de ver a ésta persona nuevamente no la reconocería por el tiempo que ha pasado, por lo que en consecuencia el hecho delictivo no se le puede atribuir al imputado de marras.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de: omissis, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha . Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al C.I.C.P.C. a los fines de sacar del sistema S.I.P.O.L la referida orden de aprehensión. Cúmplase
La Juez Segundo de Control

La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.