REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000275
ASUNTO: RP11-D-2008-000275

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por las Abg. Moraima Goyo y Kattia Amezqueta, en su carácter de Fiscal Sexta y Fiscal Sexta aux del Ministerio Público a favor de omissis, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 15/02/07, investigación por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 453 ordinales 3 y 9 del Código Penal, en perjuicio de Diana Carolina Cabrera, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.388.890, residenciada en: Barrio La Florida, casa N° 67-08, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, proceso en el cual, según el criterio fiscal el hecho no se le puede atribuir al imputado.
Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera innecesaria la realización de audiencia oral, por lo que tomando en cuenta las actuaciones presentadas ésta juzgadora la encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide, ya que tratándose de la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 453 ordinales 3 y 9 del Código Penal, no existen elementos probatorios serios que involucren al adolescente antes identificado en la comisión del hecho imputado, ya que solo existe como elemento de convicción lo manifestado por la victima, según la cual la ciudadana Rafaela La Rosa fue testigo de los hechos, mientras que dicha ciudadana se negó se negó a rendir declaración, por lo que en consecuencia el hecho delictivo no se le puede atribuir al imputado de marras.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente: omissis, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda sin efecto cualquier medida cautelar que les haya decretado. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.