Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000283
ASUNTO: RP11-D-2008-000283


Celebrada como fue la Audiencia para oír al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, solicitó dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente el cual se encuentra, presuntamente, incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 el Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente JHONATTAN DEL JESÚS HERNÁNDEZ CEDEÑO, de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “F “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerde la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia Preliminar por ser uno de los delitos privativos de libertad establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo literal A de la Ley Especial. El adolescente por su parte, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “ yo venía del ambulatorio, por el de San Martín, pregunte por ahí que venia para comprar una pastilla de los riñones, me dijeron que para el centro, cogi para allá y cogi para la calle del calvario, el motorizado me pegó la pistola, al otro chamo le echaron la culpa, el policía me esposó, y el policía vino con una cadena y un cuchillo, y el policía dijo que iba a poner de frente al chamo y lo puso y buena y que tal, y que los reales eran robaron y tal (sic)..”. La Defensa por su parte Leída las actuaciones policiales y escuchada la declaración del imputado, esta defensa solicita se le otorgue a mi Representado Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, por cuanto considera que mi Representado no cuenta con suficientes recursos económicos para evadir el presente proceso ni para obstaculizar, y tomando en cuenta el principio de excepcionalidad que establece la Lopna, y tomando en cuenta que las características fisonómicas descrita por la presunta víctima, no coincide con las de mi representado, y es por ello que solicito a este Tribunal que fije hora y fecha para un reconocimiento de Individuo, a los fines de realizar la identificación respectiva; así mismo pido que se realice a mi representado un informe Psicológico y social, por el equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial. Solicito copia simple del acta. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Revisadas y analizadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Publico, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como los argumentos de defensa expresados por su Defensora Pública; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: Que ciertamente de las actas acompañadas a dicha solicitud, surgen suficientes elementos de convicción, que hacen presumir la presunta participación del Adolescente OMISSIS, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente JHONATTAN DEL JESÚS HERNÁNDEZ CEDEÑO, Hecho punible por el cual el Ministerio Público, hace la presentación del adolescente es de los delitos privativos establecidos en la Ley Especial como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, el cual acarrea como sanción la Privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente TERCERO: Que la privación Judicial Preventiva de Libertad, podrá acordarla el Juez de Control siempre que se de la concurrencia de los presupuesto establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora Bien las presentes actuaciones configuran el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima adolescente JHONATTAN DEL JESÚS HERNÁNDEZ CEDEÑO, Siendo en consecuencia procedente la solicitud del Ministerio Público, en base a los elementos de convicción que de seguida se señalan: 1°- Acta de Entrevista de fecha 26-07-08, suscrita por el Funcionario Apolinar Rodríguez de IAPES, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, (cursante al folio 02). 2°.- Acta de entrevista de fecha 26-07-08 rendida por la víctima, Jhonattan del Jesús Cedeño en la cual señala al adolescente y al otro adulto como los que bajo amenaza con un cuchillo le arrebató la cadena, (Cursante al folio 09). 3°- Acta de Investigación Penal de fecha 26-07-08, suscrita por el funcionario Juan Toledo, adscrito al CICPC Carúpano, en la cual deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente OMISSIS, (Cursante al folio 12). 4°- Reconocimiento legal Nº 293 de fecha 26-07-08, suscrito por el Funcionario Admar Rojas y Wolfang Rodríguez, adscritos al CICPC Carúpano, practicado a un arma Blanca, de los denominados cuchillos y a un una cadena de metal de color plateado, los cuales guardan relación con el hecho investigado, (Cursante al folio 15). 5°- Acta de Inspección Técnica, de fecha 27-07-08, suscrita por lo funcionarios Admar Rojas y Jesús Morey, practicada en la calle Carabobo, específicamente en la parada de Charallave, lugar éste donde presuntamente sucedieron los hechos por el cual se investiga, (Cursante al folio 17). Todos estos elementos de convicción hacen presumir la presunta participación del adolescentes, en el hecho imputadole por el Ministerio Publico, por lo que en base a las consideraciones antes expuestas Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Califica la Comisión del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: Se Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad, del adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente JHONATTAN DEL JESÚS HERNÁNDEZ CEDEÑO, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559, en relación con los artículos 628 parágrafo Segundo Literal “A” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, éste último por remisión del artículo 537 de la ley Especial, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. TERCERO: se niega la medida solicitada por la defensa en base a los argumentos expresados en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: se establece como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad, librándose la boleta de ingreso. Se acuerda la práctica de las evaluaciones Psicológicas y sociales solicitadas por la defensa, para el adolescente OMISSIS, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Técnico adscrito a esta sección de Adolescente. QUINTO. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la partes, y con lugar el Reconocimiento solicitado por la Defensa, en tal sentido se fija el mismo para el día 29-07-08, a las 10:00 AM. Se deja constancia de que el Ministerio Publico se comprometió a localizar a la victima a los fines de que se traslade al reconocimiento. Libérese Oficio al Comando de Policía de esta ciudad, remitiendo BOLETA DE DETENCIÓN correspondiente e informando que se debe tomar todas las previsiones necesarias para proteger la integridad física del adolescente y permitirle el acceso a su representante legal tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, aunado al hecho de la edad, que actualmente tiene 13 años de edad. Se libraron los oficios y boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SANCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO