Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 27 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000282
ASUNTO: RP11-D-2008-000282
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente. La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, solicitó dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente OMISSIS, el cual se encuentra, presuntamente, incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño OMISSIS, de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “F “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la calificación del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia Preliminar, por ser éste, uno de los delitos privativos de libertad, establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Especial. El adolescente por su parte, debidamente informado sobre los hechos imputadole por la representante del Ministerio Público, tal como lo dispone el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo estaba jugando con dos muchachitos y el chamito, estábamos jugando picha, y después agarramos la china y fuimos a matar pájaro, y de hay nos fuimos a una mata de guama a agarrar guama y de hay, me culparon a mi de eso, de allí salió el chamito así. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal quien interroga: Tu tienes algún apodo? R= Si, me dicen nani. 2) Tu dices que no estabas y porque te culpan a ti? R= Me culpan a mi porque yo también estaba hay. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien interroga: Tu te metiste en la casa con el niño? R= Si, con Luis. 2) Luis es más grande o igual que tú? R= no mas pequeño, como de seis años”. La Defensora Pública, Leída las actuaciones policiales y escuchada la declaración del imputado, esta defensa solicita se le otorgue a mi Representado Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, por cuanto considera que mi Representado no cuenta con suficientes recursos económicos para evadir el presente proceso ni para obstaculizar, y tomando en cuenta el principio de excepcionalidad que establece la Lopna, asì mismo pido que se realice a mi representado un informe Psicológico y social, por el equipo técnico adscrito a éste Circuito Judicial. Solicito copia simple del acta. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Revisadas y analizadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Publico, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como los argumentos de defensa expresados por el Defensora Pública; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que ciertamente de las actas acompañadas a dicha solicitud, surgen suficientes elementos de convicción, que hacen presumir la presunta participación del Adolescente OMISSIS, en el hecho punible precalificado por el Ministerio Publico, como lo es el de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: que el Hecho punible por el cual el Ministerio Público hace la presentación del adolescente es de los delitos privativos establecidos en la Ley especial como lo es el de Violación el cual acarrea la Privación de libertad. TERCERO: Que la Privación Judicial Preventiva de Libertad, podrá acordarla el Juez de Control siempre que se de la concurrencia de los presupuesto establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora Bien las presentes actuaciones configuran el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, siendo en consecuencia procedente la solicitud del Ministerio Publico en base a los elementos de convicción que de seguida se señalan: 1°- Acta de Procedimiento de fecha 24-07-2008, suscrita por los funcionarios Darwin Blanco, Oscar Sánchez y Oscar Viloria, adscritos al Destacamento Policial Nº 33, con Sede en el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente, (Cursante al folio 02); 2°- Acta de Entrevista, realizada por la ciudadana Rosimar del Valle Aguilera Aguilera, de fecha 24-07-2008, realizada por ante el Comando de Policía del Pilar, en la cual describe los hechos ocurrido a su hijo el niño Omissis, y señala como presunto autor al adolescente Omissis, (Cursante al folio 03); 3°- Acta de Entrevista del Ciudadano Rosduin Jesús Velásquez Aguilera, de fecha 24-07-2008, realizada por ante el Comando Policial del Pilar, en cual deja constancia de lo sucedido a su hermanito, quien le señaló que fue nani quien le hizo eso, (Cursante al folio 04); 4°- Constancia del Examen Medico realizado al niño Omissis, en el Hospital Dr. Mussa Yibirin, en fecha 24-07-08, en el cual la Dra. Saraí Palomo, dejó constancia que el niño Omissis, presenta sangrado rectal, evidenciándose al examen físico fisuras y critema en pliegues anal y perianal, (Cursante al folio 10). 5°- Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario José Delgado, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, de fecha 25-07-2008, en la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas de la aprehensión del adolescente Omissis, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violación, donde aparece como victima el niño Omissis, (Cursante al folio 13). 5°- Reconocimiento Medico Legal, practicado al niño Omissis, suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, medico forense adscrito al servicio de Medicatura forense de esta cuidad, en el cual se evidencia Fisura en margen anal posterior con sangrado muy escaso en borde, ano rectal positivo y reciente, (Cursante al folio 15); todos estos elementos de convicción hacen presumir la presunta participación del adolescente Omissis, en el hecho imputadole por el ministerio Público. En base a las consideraciones antes expuestas; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Califica la Comisión del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: Se Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad, del Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en l el articulo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño OMISSIS, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 628, parágrafo Segundo literal “A” Ejusdem y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, éste último por remisión del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño OMISSIS, TERCERO: se niega la medida solicitada por la defensa en base a los argumentos expresados en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: se establece como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta Cuidad, librándose la boleta de ingreso. Se acuerda la práctica de las evaluaciones Psicológicas y sociales solicitadas por la defensa, para el adolescente OMISSIS, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescente. QUINTO. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la partes. Libérese Oficio al Comando de Policía de esta ciudad, remitiendo BOLETA DE DETENCIÓN correspondiente e informando que se debe tomar todas las previsiones necesarias para proteger la integridad física del adolescente y permitirle el acceso a su representante legal tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Se libraron los oficios y boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
ABG. FELIX MANUEL BENÍTEZ
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