Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 26 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000281
ASUNTO: RP11-D-2008-000281
Celebrada como fue la Audiencia para oír a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, solicitó dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se produjo la aprehensión de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, los cuales se encuentran, presuntamente, incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “F “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la Detención del delito en Flagrancia y la continuación del Procedimiento Ordinario, así como la privación Judicial Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por ser éste, uno de los delitos privativos de libertad, establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo literal A de la Ley Especial. Los adolescentes por su parte, debidamente informados sobre los hechos imputadole por la Representante del Ministerio Público, tal como lo dispone el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: OMISSIS 1 “estábamos en una reunión el chamito Carlos y cinco personas mas, estábamos conversando y llego un patrulla y cinco motos , nos pegaron contra la pared, y nosotros 2 estábamos adelante , hubo uno que salió corriendo pa dentro de una casa, en eso sonó algo en el techo de la casa pa donde salió corriendo el chamo y como nosotros estábamos de primero la policía nos hecho la culpa que éramos nosotros los que habíamos lanzado eso, nosotros le dijimos que nosotros no y en eso nos golpearon, hubo un policía que se monto en el techo y agarro lo que encontró en el techo, el que se metió pa dentro de la casa lo revisaron y lo soltaron, no le encontraron nada y a los otros no los montaron y a nosotros si, nos están echando la culpa, cuando le decíamos que no sabíamos nada de eso, nos decía que éramos nosotros y nos llevaron preso y nos metieron el calabozo de Guiria, es todo- La Fiscal pregunta. Quienes eran las personas que estaban con ustedes. R: uno era Matía y los otros no los conozco por que no vivo en ese barrio. Porque crees tu que la policía dice que te encontraron una droga en el bolsillo derecho del pantalón amarillo que tienes puesto. R: eso es mentira, a mi lo que me encontraron fue una llave, es todo. OMISSIS 2, nosotros estábamos conversando (Adrián, Matías) en Nueva Guiria y en eso llegaron los oficiales y nos dijeron que nos pegáramos, mientras que nosotros estábamos pegados salió corriendo uno pa dentro de una casa y escuchamos algo que calló en el techo y en eso ellos nos montaron en la patrulla y no nos dijeron por que nos llevan es todo. la Defensa Pública por su parte señaló: En virtud que el delito imputadole por la Representante del Ministerio Público, se encuentra en el catalogo del artículo 628 parágrafo segundo, literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como privativo de libertad y de llegarse a demostrar la responsabilidad de los mismos acarrearía como sanción dicha medida es por lo que solicito la practica de evaluación psicológica y social; así como examen toxicológico para mis representados; así mismo acuerde la medida cautelar de la prevista en el 582 literal “C” de la LOPNA y pido copias simples de esta acta, es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Revisadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oído lo declarado por el adolescente, así como los argumentos de Defensa planteado por su defensora pública; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: Ciertamente de las actuaciones que conforman la presente solicitud se evidencia la presencia de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Segundo: Que la Privación Judicial Preventiva de Libertad podrá acordarla el Juez de Control siempre que exista la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, Tercero: Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece una gama de delitos para los cuales se requiere la privación de libertad. Ahora bien, el hecho punible por el cual el Ministerio Público hace la presentación de los adolescentes, se encuentra establecido en la Ley Especial como privativo de libertad y siendo este el caso lo procedente es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público en base a los elementos de convicción que de seguida se señalan: 1.- Acta Policial de fecha 22 de Julio de 2008, suscrita por los funcionarios Félix Cárdenas, Ciro González y Gabriel Rondón, adscritos al destacamento Policial Nº 41 de la región Policial N° 04, con se de en Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, en el cual se describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes, así como la cantidad de la presunta droga incautada, 2.- Acta de aseguramiento de la presunta droga, suscrita por el Funcionario Ciro González, adscrito al referido comando en el cual deja constancia del pesaje bruto de la presunta droga incautada (106 Gramos) de presunta marihuana, y cuatro gramos (04grs), de presunta droga denominada Crack; elementos estos suficientes para que proceda la privación de libertad del prenombrado adolescente, 3°- Acta de Investigación Penal, de fecha 23-07-2008, suscrita por el funcionario Nicola Ifiore, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; en la cual deja constancia del recibo de las actuaciones en la cual se determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes, así como la droga incautada; 4°- Experticia de Reconocimiento Legal N° 014, de fecha 23-07-2008, suscrita por los funcionarios Ezequiel Acuña y Guillermo peinado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a un bolso de mano, y a una bolsa, cuyas piezas presuntamente guardan relación con presente investigación. Todos estos elementos de convicción hacen presumir pa presunta participación de los adolescentes Omissis 1 y Omissis 2, en los hechos imputadoles por el Ministerio Público, En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Califica la comisión del delito en flagrancia, cumplidos como están los extremos del artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria; SEGUNDO: se Decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por considerarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, para asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Especial, en relación con lo previsto en el artículo 628, Parágrafo Segundo Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente- TERCERO: Se ordena la practica de las Evaluaciones Psico-sociales y examen toxicológico. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese Oficio al Comando de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, remitiendo BOLETAS DE DETENCIÓN correspondiente y al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal Carúpano, a los fines del examen toxicológico, el cual se realizará el lunes 28-07-08, a las 10:00 A. M., Oficio al equipo Técnico adscrito a esta sección de adolescentes.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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