Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 2 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000247
ASUNTO: RP11-D-2008-000247
Celebrada como fue la Audiencia para oír al adolescente OMISSIS, por el delito DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, solicitó dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente OMISSIS, el cual se encuentra, presuntamente, incurso en la comisión del delito de DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “F “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la Detención del delito en Flagrancia y la continuación del Procedimiento por la vía ordinaria, así como la Privación Judicial Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por ser éste, uno de los delitos privativos de libertad, establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo literal A de la Ley Especial. El adolescente por su parte, debidamente informado sobre los hechos imputadole por la Representante del Ministerio Público, tal como lo dispone el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo tengo una hermana que vive con el hombre y ella me mando a comprar una lata de leche para la niña y cuando de regreso consigo a la PTJ metida dentro de la casa y me dicen que me monte , como esa no es mi casa, yo no sabia nada de lo que estaba pasando y me monte y de ahí me llevaron para la policía”. Se deja constancia que la Representante del Ministerio Público interrogó al adolescente: Los testigos del allanamiento dicen que tú estabas dentro de la casa. R: si, yo estaba ahí. De quien es la droga que encontraron. R: de una tal muda que alquila ahí. Donde encontraron la droga. R: No se, yo no vivo ahí. De quien es la casa R: del marido de mi hermana. Tu hermana y el esposo no tienen conocimiento que la muda vende droga. R: no se, si mi hermana no me manda a comprar la leche yo no estaría aquí, es todo. Seguidamente la Defensora Pública interroga: Cuanto tiempo tiene tu hermana viviendo en esa vivienda. R: como 2 meses y pico. A que se dedica tu cuñado. R: es albañil, conjuntamente con un tío. La Muda tiene algún grado de parentesco con tu cuñado. R: no se. Seguidamente la Defensora Pública expone: Esta defensa disiente del Ministerio Público, razón por la cual hace las siguientes consideraciones: La orden de allanamiento señala que la persona solicitada es la ciudadana Marisol del Valle Hernández Rodríguez, conocida como La Muda y se puede apreciar en las mismas actuaciones que esta ciudadana presenta prontuario policial por cuatro delitos. Segundo, considera la Defensa que el adolescente ha sido claro y conteste en manifestar que la vivienda en la cual fue practicada la orden de allanamiento no es su domicilio. Tercero, el joven ratifica en su declaración que al parecer la dueña de la droga es la ciudadana conocida como la Muda, por tales motivos esta defensa solicita al tribunal Medidas de Presentación de conformidad con el literal “C” del artículo 582 de la LOPNA. Pido copias simples del acta levantada en esta sala, Seguidamente toma la palabra el Juez y expone revisadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída como ha sido la declaración del adolescente, así como los argumentos de defensa plateado por su Defensora Pública. Para decidir; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Primero: Ciertamente de las actuaciones que conforman la presente solicitud se evidencia la presencia de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el de Distribución de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas Segundo: Que dicho delito se encuentra previsto como privativo de libertad en la ley Especial Tercero: Que igualmente es cierto que para decretar dicha medida deben existir la concurrencia de los suficientes elementos de Convicción, que hagan presumir la participación del imputado en la investigación que se le sigue. Ahora bien se evidencia al folio tres (03) de las presentes actuaciones, que dicho procedimiento fue realizado mediante orden de Allanamiento acordada por el Juzgado Quinto de Control de Jurisdicción Penal Ordinario, a solicitud de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en la vivienda de una ciudadana apodada la muda, que no es la residencia del adolescente, y quien se encontraba en la misma, porque allí vive su hermana y su marido, quienes fueron igualmente aprehendidos en dicho procedimiento, y dado que el adolescente señaló en su declaración “que si mi hermana no me manda a comprar la leche yo no estaría aquí”; tal aseveración hace presumir a este Juzgador que no hay relación del adolescente con los hechos investigados, por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del adolescente imputado OMISSIS a fin de que el Ministerio Público continúe con sus investigaciones, bajo el amparo de los siguientes medios probatorios del hecho punible: Acta de Investigación Penal de fecha 30-06-2008, Acta de Inspección Técnica N° 1257, de fecha 30-06-2008, realizada en el lugar de los hechos, Reconocimiento N° 262, de fecha 30-06-2008, realizada a una tijera y a un receptáculo, Actas de Entrevistas de los ciudadanos Osvaldo Domingo Guzmán Valdivieso y Daniel Enrique Abdulah Espinoza, testigos del procedimiento, realizada en fecha 30-06-2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, Acta de Entrevista de la ciudadana Rusela Del Carmen Campos Lozada, madre del Imputado, realizada en fecha 01-07-2008, por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, Acta de Resguardo de Evidencias Físicas N° 073-08, en la cual se determina un peso bruto de Cuatro Gramos con Tres Miligramos (4gr con 3mgs). En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Califica la comisión del delito en flagrancia, cumplidos los extremos del artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria; SEGUNDO: se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los literales “C” y “E”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistentes en presentaciones diarias por el lapso de dos (02) meses y Prohibición de concurrir a la vivienda y sus adyacencias donde reside su hermana. ( Urbanización Guayacán de las Flores, Calle 12, Vereda 19, Casa del lado Derecho, color verde, con puertas y ventanas de metal de color rojo, frente a una bodega denominada Santa Bárbara, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre) al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; TERCERO: Se niega la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Representante del Ministerio Público, conforme a las consideraciones expresadas en la parte motiva de la presente decisión; CUARTO: se acuerdan la realización de las evaluaciones psicológicas y sociales por parte del equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal. Se libraron los oficios y boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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