Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 18 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000092
ASUNTO: RP11-D-2008-000092
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR HOMOLOGACIÖN DEL ACUERDO CONCILIATORIO
Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, mediante la cual este Tribunal Homologó el Acuerdo Conciliatorio al cual llegaron las partes; por un lado, los adolescentes imputados OMISSIS 1 y OMISSIS 2; y la victima, ciudadana FRANCYS YAMILETH LÓPEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.104, de 27 años de edad, y residenciado en Río de Agua, calle el Milagro, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre; quien expuso: Ellos conmigo no se han metido más, y en consecuencia se decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En el presente caso no se suspendió el proceso a prueba, en virtud de que en el Acuerdo Pre-Conciliatorio celebrado ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público se estableció un lapso de Un (01) Mes para el cumplimiento de la obligación y llegado el día y la hora señalada para homologar el acuerdo ante este Tribunal Primero de Control, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, solicitó se escuchara primero a la víctima y después a los imputados, para luego solicitar lo que ha bien considere.
Al cederle la palabra a los imputados estos manifestaron: OMISSIS 1 “Yo no me metí más con la señora después que hicimos el acuerdo y respecto a lo que ella dijo yo estaba de viaje para Caracas, y OMISSIS 2 “Yo no me he vuelto a meter más con la señora, yo de hecho me la paso trabajando, yo cumplí con el acuerdo”, Por su parte la victima, ciudadana FRANCYS YAMILETH LÓPEZ, señaló “Ellos conmigo no se han metido más”, pero la semana antepasada parece que le dieron un golpe a la ventana y un golpe al techo de la casa de mi mamá, pero conmigo no se han metido más. La Fiscal del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, manifestó que una vez Homologado el Acuerdo Conciliatorio se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes, por cuanto el lapso pactado para su cumplimiento fue de un mes y el mismo ya ha transcurrido en su totalidad, y la victima ha manifestado que los adolescentes no se han metido más con ella. Al otorgársele el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. LISBETH MARCANO, no se opuso a lo solicitado por la representante del Ministerio Público, y se le concediera copias simples del acta.
Corresponde a este Tribunal HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 numeral 4° Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana FRANCYS YMILETH LÓPEZ, previo análisis del hecho objeto de la investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del Acta de denuncia común de fecha 05 de Marzo de 2008, se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo como sucedieron los hechos, cuando la victima ciudadana Francys Yamilet López, que en la misma fecha, aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, cuando dos muchachos que llaman Hugo Plaza y su primo que llaman Chicho, empezaron a discutir con su hermano, y al intervenir para que no siguieran peleando el que llaman Chicho le dio una cachetada, y no solo con eso empezó a golpearla por todo su cuerpo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En tal sentido, sobre la base de las anteriores consideraciones, se puede confirmar la existencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 numeral 4° Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencias, así como también que los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, concurrieron en su perpetración, pero en virtud que cumplió con lo pautado en el Pre-Acuerdo Conciliatorio y transcurrido el plazo señalado en el Acta de Conciliación celebrada en fecha 18-04-2008 ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, debe Homologarse el acuerdo Conciliatorio y declararse el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones antes expuestas éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: se HOMOLOGA el preacuerdo conciliatorio suscrito en fecha 18-04-08, entre los imputados OMISSIS 1 y OMISSIS 2 y la víctima FRANCYS YAMILETH LÓPEZ, por ante la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida a los imputados OMISSIS 1 y OMISSIS 2; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 40, numeral 4°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por haberse cumplido con las obligaciones pactadas dentro del plazo fijado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se acuerda con lugar las copias solicitadas. Publíquese, Regístrese, Con la firma de la parte Dispositiva del acta, quedaron notificadas las partes. Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal. Remítase al Archivo Central en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
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