Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 13 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000269
ASUNTO: RP11-D-2008-000269


Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como medida de protección para la victima y solicitó copias simples del acta, por estimarlos incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY DEL VALLE PLAZA GUTIERREZ
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, del Destacamento Policial N° 31, con sede en esta ciudad, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los mencionados adolescentes; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 12-07-2008, aproximadamente a las 12:10 horas de la tarde, según actas de Investigación Policial suscrita por el funcionario Daniel Brito Guerra, adscrito al Destacamento Policial N° 31 de la Región Policial N° 03, con sede en esta ciudad de Carúpano, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en que se produjeron los hechos donde el adolescente Omissis agredió a la ciudadana Mary Del Valle Plaza Gutiérrez, en la comunidad de El Lirio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, (Cursante al folio 02).
La Defensa Pública, por su parte no se opuso a la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la representante del Ministerio Público y solicitó copias simples del acta.
El adolescente debidamente informado sobre el hecho punible que se le imputa, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar, señalando: ”Yo tengo un lió con el hijo de ella, paso por la casa y de chocante tire una botella, y cuando la botella se rompió la corte, yo nunca dije que yo amenace a la hija de ella, lo que pasa es que la gente de Guayacán, no quieren ver a la gente del Lirio, tienen culebra, De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa; este Juzgador llega a la convicción que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado por la Vindicta Pública, de Violencia Física, puesto que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que, el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente imputado, ocurrió como consecuencia del Procedimiento Policial de fecha 12-07-2008, el cual se le atribuye al imputado, conforme a los siguientes argumentos.
ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 12-07-2008, arriba citada- suscrita por el funcionario Daniel Brito Guerra, adscrito al Destacamento Policial N° 31 de la Región Policial N° 03, con sede en esta ciudad de Carúpano así como también con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-07-2008, de la victima ciudadana Mary Del Valle Plaza Gutiérrez, por ante la Región Policial N° 03 del Destacamento Policial N° 31, con sede en esta ciudad de Carúpano en la cual señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en fue agredida por el adolescente Jesús Enrique Alfonzo Acosta, cursante al folio (16) del referido asunto; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-07-2008, suscrita por el funcionario Robert Ramos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Comando de Policía de esta ciudad, contentivas del procedimiento de investigación en contra del adolescente Omissis, por el delito de Violencia Física, hecho ocurrido el día 12 de Julio de 2008, en la Comunidad del Lirio Municipio Bermúdez del Estado Sucre, aproximadamente a las 12:10 horas de la tarde, en contra de la ciudadana Mary Del Valle Plaza Gutiérrez, (Cursante al folio 13).
Este Juzgador considera, que emergen suficientes elementos de convicción para presumir que el adolescente participó en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Del Valle Plaza Gutiérrez, al concatenar las actas citadas anteriormente con la declaración rendida en sala por el propio imputado. Todo lo anterior hace presumir como ciertas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos punibles denunciados; el sitio donde ocurrió el hecho investigado, la hora aproximada; por lo cual resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN DEL DELITO EN FLAGRANCIA del adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la continuación del mismo por el Procedimiento Ordinario a solicitud del Ministerio Público y decretar MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Especial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, Declara: PRIMERO: con Lugar, la calificación del delito en Flagrancia y la Continuación del procedimiento por vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articuelo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: Se Decreta la Medida cautelar Sustitutiva de libertad, a favor del Adolescente OMISSIS, imponiéndoseles las siguientes obligaciones: presentaciones cada ocho días, por un lapso de dos Meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede Judicial; Prohibición de concurrir a las inmediaciones donde actualmente reside la victima ciudadana Mary Plaza, prohibición de comunicarse con el grupo de personas integrantes de la Urbanización Guayacán de las Flores, y la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su hermana la ciudadana Gabriela Del Jesús Alfonzo, titular de la Cedula de Identidad N° 21.539.164, en su condición de representante del prenombrado adolescente, así mismo se le informa que el adolescente no debe permanecer en la calle después de las 9:00 PM, de conformidad con lo establecido en los literales “B”, “C”, “E”, y “F”, del articulo 582, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescentes, ordenándose la inmediata libertad desde esta sala de audiencias. TERCERO: Se acuerda Medida de protección para la ciudadana Mary Plaza en su condición de Victima, y a su grupo familiar, en virtud de la violencias y amenazas, de la cual ha sido victima por el prenombrado adolescente, la cual consiste en recorridos diarios por la residencia de la victima, por parte de funcionarios de Policía, adscritos a la Comandancia de Policía de esta ciudad, desde las 9:00 de la mañana, hasta las 6:00 de la tarde, por el lapso de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, 33 y 34 de la Ley de protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Líbrese oficio, junto con boleta de libertad del referido adolescente, a la Comandancia de Policía de esta ciudad, oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de las presentaciones del referido adolescente. Con la firma del acta, quedan las partes debidamente notificadas. Se deja constancia de que las partes quedaron debidamente notificadas en sala con la firma del acta.
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO