Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 13 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000267
ASUNTO: RP11-D-2008-000267
Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a la establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicitó copias simples del acta, y Examen Toxicológico; por estimarlo incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, dado que la droga no le fue incautada en su poder al adolescente, sino oculta interior de un baño, específicamente arriba del tanque de una poceta, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, del Destacamento Policial N° 32, con sede en esta ciudad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 11-07-2008, aproximadamente a las 8:30 horas de la mañana, según acta policial del suscrita por los funcionarios Juan Carlos Vidal, Julio Márquez y Leonel Figuera, adscritos al referido ente policial, quien en compañía de otras personas al percatarse de la comisión policial emprendieron veloz carrera, cuando se encontraba en la vereda 48 del Sector Guayacán de la Flores, logrando la captura del adolescente quien intentó ocultarse en una vivienda justo al lado del inmueble, objeto del procedimiento, y en presencia de dos testigos se procedió a la revisión tanto de los ciudadanos, como del inmueble, logrando encontrar en el tanque de una poceta, de color blanco ubicada en el baño, un envase de color transparente, asegurada con una tapa de color rojo, contentivo en su interior de ocho (08), envoltorios de regular tamaño, confeccionado de un materia sintético de color negro, contentivo a su vez de residuos vegetales, presuntamente marihuana, y quince (15), envoltorios confeccionado de un material sintético, de color negro, contentivo a su vez de un polvo de color blanco presuntamente Cocaína, siendo trasladado hasta la comandancia de policía de esta ciudad, y quedando a orden de la superioridad
La Defensa por su parte no se opuso a la solicitud realizada por la representación fiscal, así mismo solicito se le realice evaluaciones Psicológicas y Sociales a su defendido, así como copia simple del acta. El adolescente debidamente informado sobre el hecho punible que se le imputa, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar, “me encontraba ese día al lado de mi casa y llegaron los policías y me agarraron , pero no me encontraba en esa casa , y no estaba en la casa donde encontraron la droga”, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, la cual procede a interrogar al imputado, P- A que hora fue eso, R- a las 10:30 u 11:00 PM, P- en casa de quien te encontrabas, R- en casa de un amigo que le dicen sacha y estaba Ángel Campos, P- que estabas haciendo, R- Viendo televisión, P- que hacías a las 11 en ese lugar , R- en casa de elida Velásquez, Sector la Seiva. P- Tú consumes drogas, R- No, es todo. Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico, y a las cuales no se opone la defensa , así como la declaración del imputado, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Ciertamente de las actuaciones que conforman la presente solicitud se evidencia la presencia de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que el mismo no se encuentra previsto como privativo de libertad, en la ley Especial, por lo que debe prosperar la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la Representante del Ministerio Público conforme a los siguientes elementos de convicción. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, arriba citada, cursante al folio cuatro (04); así como también con las ACTAS DE ENTREVISTAS, expuesta por los ciudadanos Gustavo Del Valle Rivas Hernández y Ángel José Martínez, testigos del procedimiento, quienes manifestaron haber observado cuando los funcionarios policiales sacaban del tanque de la poceta un envase plástico transparente con tapa roja, donde se ve varios envoltorios envueltos en bolsa negra de una presunta droga, luego salieron varios vecinos y empezaron a lanzar botellas y piedras sobre la vivienda donde se encontró la droga, luego fueron trasladados hasta la comandancia para el Acta de Entrevista, (cursante a los folios cinco y seis 05 y 06); CONSTANCIA DEL PESAJE DE LA DROGA, suscrita por el funcionario Jean Carlos Vidal, adscrito a la Región Policial N° 03, del Destacamento Policial N° 31, con sede en esta ciudad de Carúpano, en la cual deja constancia de que la droga incautada arrojó un peso aproximado de Un Gamo con Seiscientos Miligramos de presunta Cocaína y Nueve Gramos con Setecientos Miligramos, (cursante al folio diecinueve19). En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Califica la comisión del delito en flagrancia, cumplidos los extremos del artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria; SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del adolescente OMISSIS, bajo las siguientes obligaciones: presentaciones cada 08 días por ante la unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, por el lapso de Dos (02) meses; prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares (Urb. Guayacán de las Flores), lugar donde se produjeron los hechos, con los literales “C”, “E”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, según el pesaje establecido en las Actas Policiales, y la cantidad determinada en la Ley que rige la materia TERCERO: se acuerdan la realización de las evaluaciones psicológica y social por parte del equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal, así como la evaluación toxicológica mediante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, CUARTO: Se acuerdan la realización del examen toxicológico, para la cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; QUINTO: Se acuerda la realización de las evaluaciones Psicológicas y Sociales; para la cual se ordena oficiar al equipo Técnico adscrito a esta sección de adolescente. SEXTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por las partes. Se deja constancia de que las partes quedaron debidamente notificadas en sala con la firma del acta. Se libraron los oficios y boletas correspondientes
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. RORAIMA ORTÍZ
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