Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 11 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001665
ASUNTO: RP11-P-2008-001665
Celebrada como fue la Audiencia de Conciliación en fecha 10-07-2008, mediante la cual este Tribunal HOMOLOGÓ el Acuerdo Conciliatorio al cual llegaron las partes por ante el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 24-04-2008; por un lado, la Victima adolescente JHONATTAN MARINO VILLARROEL, Venezolano, menor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.376.590, edad, 17 años, domiciliado: San Martín, sector las Acacias, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, el cual expone: Recibí la cantidad acordada, y por el otro el Imputado, OMISSIS, el cual expone: Yo le cancele los gastos que acordamos, y consignó en esta audiencia recibo del pago. Durante la Audiencia de Conciliación celebrada en la misma fecha, se suspendió el presente proceso a pruebas en virtud de que a pesar de que el Ministerio Público le estableció un periodo de dos meses al imputado, para el cumplimiento de obligación pactada, fue el 02 de Junio de 2008, en que se hizo el pago correspondiente, siendo en consecuencia el vencimiento del lapso establecido el día 02 de Agosto de 2008. Ahora bien, el artículo 566 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece la Suspensión del Proceso a Pruebas, y el cumplimiento de obligaciones; en el presente caso el Imputado ha manifestado ser de profesión estudiante y actualmente acaba de salir de bachiller, considerando este Juzgador, inoficiosas tales obligaciones, determinadas en el precitado artículo, estableciéndosele para ello el compromiso de presentar su respectiva constancia de estudios.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del Acta de denuncia común de fecha 16 de Enero del 2008, se desprende las circunstancia de tiempo, lugar y modo como sucedieron los hechos.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En tal sentido, sobre la base de las anteriores consideraciones, se puede confirmar la existencia del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, del Código Penal Vigente, así como también que el adolescente: OMISSIS, antes identificado, concurrió en su perpetración, pero en virtud de que se le estableció al prenombrado adolescente un lapso de dos meses, y el mismo aún no ha vencido dado que éste se hizo efectivo en fecha 02-06-2008, se acordó la Suspensión del Proceso a Pruebas por el lapso de Un (01) mes, a fin de que el imputado presente su constancia de estudios de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones antes expuestas; este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Homologación del pre Acuerdo, suscrito entre el imputado y la victima, por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en fecha 24-04-2008, y en consecuencia Ordena Suspender el presente Proceso a Prueba, en el presente Asunto seguido al adolescente OMISSIS, por el lapso de 30 días, contados a partir de la presente fecha, hasta tanto el adolescente consigne la constancia de estudios, dado su condición de tal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 566 de la Ley Especial, Quedan los presentes en sala debidamente notificados de la presente decisión, Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal
El Juez Titular Primero de Control
Abg. SERGIO RAMÓN SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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