REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004087
ASUNTO: RP11-P-2007-004087

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 26-05-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS GUILLERMO PIGUS, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 10-02-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 14.105.875, hijo de Vicente Ramírez y Adolfina Pigus, con domicilio en Nueva Guiria, calle 04, casa N° 03, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su Ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

El ciudadano LUIS GUILLERMO PIGUS plenamente identificado, esta detenido desde el día 14/11/2007, según consta en Acta Policial cursante al folio 9 de la presente causa, hasta el día de hoy 09/07/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 14 de Noviembre de 2011.
Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir Un Año, en el presente caso en fecha 14-11-2008.
Régimen Abierto: Al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir al cumplir Un Año y Cuatro Meses, en el presente caso en fecha 14-03-2009.
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, al cumplir Dos Años y Ocho Meses, en el presente caso en fecha 14-07-2010.
Confinamiento: Al cumplir las ¾ de la pena, es decir, al cumplir Tres Años, en el presente caso en fecha 14-11-2010.
Asimismo el penado quedará sujeto a cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16, numeral 1 Código Penal. Así como también la pena accesoria de la confiscación de los objetos incautados en el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, ordinal 4°, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 26-05-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS GUILLERMO PIGUS, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 10-02-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 14.105.875, hijo de Vicente Ramírez y Adolfina Pigus, con domicilio en Nueva Guiria, calle 04, casa N° 03, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado LUIS GUILLERMO PIGUS.
Remítase adjunto a oficios, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución con Boleta Informativa al penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase adjunto a las copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria,

Abg. María Pereira

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. María Pereira