REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000391
ASUNTO: RP11-P-2007-000391
AUTO DONDE SE ACUERDA MANTENER EL PERMISO OTORGADO AL PENADO DE AUTOS A LOS FINES DE LA PRÁCTICA DE EXÁMENES MÉDICOS.
Visto el escrito interpuesto por el Abg. Luis Felipe Leal, en su carácter de Apoderado de la ciudadana Aracelys María Velásquez de Peña, victima en el presente asunto, quien solicita la Revocatoria del Permiso por Tres Meses, otorgado por éste tribunal al penado Guillermo Joaquín Peña, para que se traslade hasta la ciudad de Caracas, para ser evaluado por un Cirujano Cardiovascular.
Es por lo que éste Tribunal, a los fines de proveer, observa que ciertamente éste Tribunal en fecha 27-05-2008, acordó al penado de autos el referido permiso por tres meses a los fines de que se trasladara a la ciudad de Caracas y se practique evaluación por cirujana vascular , por cuanto ciertamente hay una solicitud de Medida Humanitaria y que de acuerdo al Informe Médico Forense practicado al mismo de fecha 23-05-2008, que corre al folio 77 de la pieza dos del presente asunto, el Experto Profesional Especialista IV, Dr. Diógenes Rodríguez, Médico Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, en su informe entre otras cosa dejo constancia de lo siguiente: “… En vista de que éste ciudadano padece una enfermedad progresiva (Arteriopatía) debe ser remitido para su evaluación y conducta a un centro especializado (en la localidad no contamos con cirujano vascular)”.
Es de hacer notar que dicho penado debe consignar a éste Tribunal Informe Amplio y detallado de la enfermedad que padece y en Tribunal deberá remitirlo al Médico Forense Competente, a los fines de que emita su opinión con respecto a la gravedad o no de la enfermedad y si la misma es grave o esta en fase terminal.
Dicho lo anterior, éste Tribunal una vez más en atención al Derecho constitucional de la Salud, establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de la legalidad establecida en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal; Mantiene el permiso otorgado al penado de autos a los fines de la evaluación por el cirujano cardiovascular, para proceder o no al Otorgamiento de la Medida Humanitaria solicitada por la defensa. Notifíquese al solicitante.
La Jueza Segunda de Ejecución
La Secretaria
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Abg. María Pereira