REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 09 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000799
ASUNTO: RJ11-P-2008-000009
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 12-06-2008, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 211 al 217 de la presente causa, mediante la cual CONDENÓ por Admisión de Hechos a los ciudadanos FELIX JOSE SOSA, Venezolano, Mayor de edad, de 28 años de edad, Profesión u Oficio: Aserrador, nacido el 19-01-1980, Titular de la cédula de identidad N° indocumentado, hijo de Maria Ascensión Sosa y Martín Silva, con domicilio en Sabaneta calle Principal, casa sin número frente al liceo Creación Sabaneta Municipio Benítez del Estado Sucre; DAVID EDUARDO AGUILERA CARREÑO, Venezolano, Mayor de edad, de 26 años de edad, Profesión u Oficio: Obrero, nacido el 05-05-1982, Titular de la cédula de identidad N° 15.787.079, hijo de Pablo José Aguilera y Claudia Carreño, con domicilio en Sabaneta del Pilar, casa sin número cerca de la cancha El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; WILMER JOSE SUBERO MARTINEZ, Venezolano, Mayor de edad, de 32 años de edad, Profesión u Oficio: Obrero, nacido el 19-10-1976, Titular de la cedula de identidad N° 12.888.532, hijo de Nelson Subero y Maria Martínez de Subero, con domicilio en Calle La Democracia, casa sin numero al lado de la escuela Municipio Benítez del Estado Sucre; ALEXANDER JOSE CABELLO MEDINA, Venezolano, Mayor de edad, de 46 años de edad, Profesión u Oficio: Albañil, nacido el 16-03-1.962, Titular de la cédula de identidad N° 10.215.461, hijo de Francisco Cabello y Lelis Medina, con domicilio en Sabaneta del Pilar casa sin número, cerca de Cyber de Sabaneta y la Agencia de Lotería, Municipio Benítez del Estado Sucre; NELSON JOSE CEDEÑO BRAVO, Venezolano, Mayor de edad, de 30 años de edad, Profesión u Oficio: herrero, nacido el 28-10- 1.977, Titular de la cédula de identidad N° 13.730.064, hijo de Nelson Cedeño y Luisa Bravo, con domicilio en calle La Democracia casa sin número, cerca de la escuela del Pilar del Municipio Benítez Estado Sucre; DANNY RICARDO RAUSEO GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, de 29 años de edad, Profesión u Oficio: Obrero, nacido el 03-06-1979, Titular de la cédula de identidad N° 16.671.888, hijo de Silvano Rausseo y Glendys García, con domicilio en Sabaneta del Pilar, calle Principal cerca del cyber de sabaneta del Municipio Benítez Estado Sucre; REINALDO CARMELO BRIZUELA RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, de 21 años de edad, Profesión u Oficio: obrero, nacido el 06-01-1987, Titular de la cédula de identidad N° 21.011.354, hijo de Pablo Brizuela y Juana Rodríguez, con domicilio en Barrio Sabaneta del Pilar casa sin número cerca de la cancha, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por estar incursos en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Los penados FELIX JOSÉ SOSA, DAVID EDUARDO AQUILERA CARREÑO, WILMER SUBERO MARTÍNEZ, ALEXANDER JOSÉ CABELLO MEDINA, NELSON JOSÉ CEDEÑO BRAVO, DANNY RICARDO RAUSSEO GARCÍA Y REINALDO CARMELO BRIZUELA, plenamente identificados, por el presente asunto estuvieron detenido según consta en acta policial que corre al folio 02 del presente asunto, desde el 12-02-2006 hasta el 13-02-2006, fecha en la cual el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; por lo que ha estado detenido sólo DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; y por cuanto los referidos penados se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.
SEGUNDO: Por cuanto los penados FELIX JOSÉ SOSA, DAVID EDUARDO AQUILERA CARREÑO, WILMER SUBERO MARTÍNEZ, ALEXANDER JOSÉ CABELLO MEDINA, NELSON JOSÉ CEDEÑO BRAVO, DANNY RICARDO RAUSSEO GARCÍA Y REINALDO CARMELO BRIZUELA, fueron Condenados, a cumplir la pena de de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 12-06-2008, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ por Admisión de Hechos, a los ciudadanos FELIX JOSE SOSA, Venezolano, Mayor de edad, de 28 años de edad, Profesión u Oficio: Aserrador, nacido el 19-01-1980, Titular de la cédula de identidad N° indocumentado, hijo de Maria Ascensión Sosa y Martín Silva, con domicilio en Sabaneta calle Principal, casa sin número frente al liceo Creación Sabaneta Municipio Benítez del Estado Sucre; DAVID EDUARDO AGUILERA CARREÑO, Venezolano, Mayor de edad, de 26 años de edad, Profesión u Oficio: Obrero, nacido el 05-05-1982, Titular de la cédula de identidad N° 15.787.079, hijo de Pablo José Aguilera y Claudia Carreño, con domicilio en Sabaneta del Pilar, casa sin número cerca de la cancha El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; WILMER JOSE SUBERO MARTINEZ, Venezolano, Mayor de edad, de 32 años de edad, Profesión u Oficio: Obrero, nacido el 19-10-1976, Titular de la cedula de identidad N° 12.888.532, hijo de Nelson Subero y Maria Martínez de Subero, con domicilio en Calle La Democracia, casa sin numero al lado de la escuela Municipio Benítez del Estado Sucre; ALEXANDER JOSE CABELLO MEDINA, Venezolano, Mayor de edad, de 46 años de edad, Profesión u Oficio: Albañil, nacido el 16-03-1.962, Titular de la cédula de identidad N° 10.215.461, hijo de Francisco Cabello y Lelis Medina, con domicilio en Sabaneta del Pilar casa sin número, cerca de Cyber de Sabaneta y la Agencia de Lotería, Municipio Benítez del Estado Sucre; NELSON JOSE CEDEÑO BRAVO, Venezolano, Mayor de edad, de 30 años de edad, Profesión u Oficio: herrero, nacido el 28-10- 1.977, Titular de la cédula de identidad N° 13.730.064, hijo de Nelson Cedeño y Luisa Bravo, con domicilio en calle La Democracia casa sin número, cerca de la escuela del Pilar del Municipio Benítez Estado Sucre; DANNY RICARDO RAUSEO GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, de 29 años de edad, Profesión u Oficio: Obrero, nacido el 03-06-1979, Titular de la cédula de identidad N° 16.671.888, hijo de Silvano Rausseo y Glendys García, con domicilio en Sabaneta del Pilar, calle Principal cerca del cyber de sabaneta del Municipio Benítez Estado Sucre; REINALDO CARMELO BRIZUELA RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, de 21 años de edad, Profesión u Oficio: obrero, nacido el 06-01-1987, Titular de la cédula de identidad N° 21.011.354, hijo de Pablo Brizuela y Juana Rodríguez, con domicilio en Barrio Sabaneta del Pilar casa sin número cerca de la cancha, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por estar incursos en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda la práctica del Informe Psico-Social a los mencionados penados, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados FELIX JOSÉ SOSA, DAVID EDUARDO AQUILERA CARREÑO, WILMER SUBERO MARTÍNEZ, ALEXANDER JOSÉ CABELLO MEDINA, NELSON JOSÉ CEDEÑO BRAVO, DANNY RICARDO RAUSSEO GARCÍA Y REINALDO CARMELO BRIZUELA.
A los fines de imponer a los penados del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 12-08-2008 a las 9:00 de la mañana, en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA
|