REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001718
ASUNTO: RP11-P-2008-001718

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 30-06-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos GRUBER JOSÉ MOYA LUNA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.976.340, divorciado, de 33 años de edad, nacido en fecha 17-03-75, de profesión u oficio obrero, hijo de José Moya y Aidé Luna y domiciliado en Calle Principal de Playa Grande, a dos cuadras del Abasto el Canario, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre Y PEDRO ANTONIO RUIZ BRIZUELA, titular de la cedula de identidad N° 10.882.896, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 17-03-72, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Santiago Ruiz y Juana Brizuela, sin residencia fija; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AURYS JOSEFINA JIMENEZ NORIEGA.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su Ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

Los ciudadanos GRUBER JOSÉ MOYA LUNA Y PEDRO ANTONIO RUIZ BRIZUELA, plenamente identificados, están detenidos desde el día 04/05/2008, según consta en Acta Policial cursante al folio 2 de la presente causa, hasta el día de hoy 25/07/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 04 de Enero de 2017.
Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir Dos Años y Dos Meses, en el presente caso en fecha 04-07-2010.
Régimen Abierto: Al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir al cumplir Dos años, Diez Meses y Veinte días, en el presente caso en fecha 24-03-2011.
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, al cumplir Cinco Años, Nueve Meses y Diez días, en el presente caso en fecha 14-02-2014.
Confinamiento: Al cumplir las ¾ de la pena, es decir, al cumplir Seis Años y Seis Meses, en el presente caso en fecha 04-11-2014.
Asimismo el penado quedará sujeto a cumplir las penas accesorias, prevista en el artículo 16 Código Penal.

Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 30-06-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos GRUBER JOSÉ MOYA LUNA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.976.340, divorciado, de 33 años de edad, nacido en fecha 17-03-75, de profesión u oficio obrero, hijo de José Moya y Aidé Luna y domiciliado en Calle Principal de Playa Grande, a dos cuadras del Abasto el Canario, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre Y PEDRO ANTONIO RUIZ BRIZUELA, titular de la cedula de identidad N° 10.882.896, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 17-03-72, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Santiago Ruiz y Juana Brizuela, sin residencia fija; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AURYS JOSEFINA JIMENEZ NORIEGA.

Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar los penados GRUBER JOSÉ MOYA LUNA y PEDRO ANTONIO RUIZ BRIZUELA.
Remítase adjunto a oficios, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución con Boleta Informativa a los penados al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase adjunto a las copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria,

Abg. Patricia Rasse

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Patricia Rasse