REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000301
ASUNTO: RP11-P-2007-000301
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto el escrito presentado por el Abg. SANDRA KASSIS, en su carácter de Defensora Pública del penado JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.787.769, mediante el cual solicita la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de su defendido, alegando que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la ley para que se le otorgue la misma. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El penado JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.787.769, mayor de edad, nacido en fecha 11-01-1980, hijo de José Rafael Hernández y Yolanda Hernández y residenciado en el Barrio Bolívar, sector Los Ranchos, casa sin número, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; fue CONDENADO por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 14-02-2008, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de la inhabilitación política por un lapso igual al de la pena impuesta, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 numeral 4, y 16 del Código Penal.
Segundo: El penado JOSE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, plenamente identificado, está detenido desde el día 13/02/2007, según consta en Acta de Procedimiento Policial cursante al folio 3 de la primera pieza procesal que conforma la presente causa, hasta el día de hoy 25/07/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, la cual se cumplirá en fecha 13-02-2011.
Tercero: Establece el hoy vigente artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
‘Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y,
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien de la revisión de las actuaciones éste Tribunal Observa:
Cursa a los folios del 69 al 72 de la Tercera pieza procesal, Informe Técnico de fecha 07-07-2008, emanado por la Unidad Técnica de Carúpano y mediante el cual concluyen que el penado JOSE LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico emiten una opinión Favorable, para el otorgamiento del beneficio.
Cursa al folio 61 de la Tercera pieza procesal del presente asunto, Certificación de la División de Antecedentes Penales, mediante la cual certifican que los datos procesales del penado son los que guardan relación con la presente causa, es decir, el penado no es reincidente.
Cursa oferta de trabajo al folio 75 de la Tercera pieza procesal del presente asunto, donde consta que el ciudadano ERIBERTO GUILARTE, portador de la cédula de Identidad 17.624.353, en su carácter de Maestro de obra de la Construcción de Pavimentos y Cunetas en la carretera de Guariquén del Municipio Benítez del Estado Sucre; ofrece trabajo al penado JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, para que labore como Obrero en la mencionada obra, desde el 01-08, hasta el 31 de Octubre del 2008, en un horario comprendido de 7:00 am a 3:00 p.m de Lunes a Viernes, devengando un sueldo mensual de Ochocientos Bolívares Fuertes (800,oo) .
Cursa también al folio 38 de la Tercera pieza procesal del presente asunto, constancia de Buena Conducta del penado, expedida por los funcionarios del Internado Judicial de ésta ciudad de Carúpano.
Ahora bien, este Tribunal en virtud de la derogación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, según publicación en Gaceta Oficial N° 38.536, de fecha 04-10-2006, así como también en virtud de la Sentencia de la Sala Constitucional N° 2008-0287 del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de Abril del 2008, donde se estableció:”...3. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460,470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso”.
se observa que en el presente asunto que la pena impuesta por el Tribunal de Juicio no excede de cinco años y no consta que al penado de autos se le haya admitido en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, ni que se le haya revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se le hubiese sido otorgada con anterioridad; lo que considera esta Juzgadora, con fundamento a lo dispuesto en el hoy artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado de autos ha cumplido con los requisitos exigidos en el mencionado artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia éste Tribunal Segundo de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de : DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, la cual se cumplirá en fecha 13-02-2011.
Debiendo el penado cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable.
4.-No cometer delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente una vez obtenida su boleta de Pre-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta el cumplimiento de su pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.787.769, mayor de edad, nacido en fecha 11-01-1980, hijo de José Rafael Hernández y Yolanda Hernández y residenciado en el Barrio Bolívar, sector Los Ranchos, casa sin número, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; fue CONDENADO por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 14-02-2008, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de la inhabilitación política por un lapso igual al de la pena impuesta, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 numeral 4, y 16 del Código Penal; EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 493, 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para la imposición y aceptación de las condiciones, el día 29 de Julio de 2008, a las 9:00 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Notifíquese a las partes, Líbrese oficio al Fiscal del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad y Remítase copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a el ciudadano ERIBERTO GUILARTE, en su carácter de Ofertante, atraves del Comandante de Policía de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Librese la Boleta de Traslado del penado y Boleta de PRE-Libertad una vez que sea impuesto el penado. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.
ABG. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE
Nota: En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE
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