REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000230
ASUNTO: RP11-P-2004-000230

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDOS

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 14-03-2008, dictada por el Tribunal Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos: FREDDY JOSÉ ESPINOZA, Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 05-07-76, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.904.496, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Cruz Ramón Gascón y de Rosa Del Valle Espinoza y Residenciado en Tucupita, Calle Delta B, Casa s/n, Frente al Templo Evangélico, Tucupita; RICARDO BLACKMAN, Trinitario, de 31 años de edad, nacido en fecha 26-05-76, Permiso de Conducir Nº 649642, de profesión u oficio Pescador, Hijo de Wilson Blackman y de Binnssna Sinarain y residenciado en carretera hacia el Sur Claxton Bay; GREGORI LEE FOON, Trinitario, de 25 años de edad, nacido en fecha 09-12-82, de profesión u oficio Soldador y Pescador, hijo de Favian Lee Foont y de Victoria Lee Foon y residenciado en la calle el Elle N° 23 en Vista Bella y JHON CHARLES, Trinitario, de 27 años de edad, nacido en fecha 10-06-80, de profesión u oficio pescador, hijo de: Douglas Beishop y de Pamela Charles y residenciado en Vista Bella, San Fernando; por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; condenándolos al cumplimiento de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículos 37 y artículo 74 ordinal 4° ambos del Código Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su Ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

Los ciudadanos FREDDY JOSÉ ESPINOZA, RICARDO BLACKMAN, GREGORI LEE FOON y JHON CHARLES, plenamente identificados, están detenidos desde el día 09/07/2004, según consta en Acta Policial cursante a los folios del 5 al 6 de la pieza 1 de la presente causa, hasta el día de hoy 25/07/2008, tienen una pena efectivamente cumplida de CUATRO (04) AÑOS y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 09 de Julio de 2012.
Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir Dos Años, en el presente caso en fecha 09-07-2006.
Régimen Abierto: Al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir al cumplir Dos Años y Ocho Meses, en el presente caso en fecha 09-03-2007.
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, al cumplir Cinco Años y Cuatro Meses, en el presente caso en fecha 09-11-2019.
Confinamiento: Al cumplir las ¾ de la pena, es decir, al cumplir Seis Años, en el presente caso en fecha 09-07-2010.
Asimismo el penado quedará sujeto a cumplir las penas accesorias de ley prevista en el artículo 16 Código Penal.


Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 14-03-2008, dictada por el Tribunal Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos: FREDDY JOSÉ ESPINOZA, Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 05-07-76, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.904.496, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Cruz Ramón Gascón y de Rosa Del Valle Espinoza y Residenciado en Tucupita, Calle Delta B, Casa s/n, Frente al Templo Evangélico, Tucupita; RICARDO BLACKMAN, Trinitario, de 31 años de edad, nacido en fecha 26-05-76, Permiso de Conducir Nº 649642, de profesión u oficio Pescador, Hijo de Wilson Blackman y de Binnssna Sinarain y residenciado en carretera hacia el Sur Claxton Bay; GREGORI LEE FOON, Trinitario, de 25 años de edad, nacido en fecha 09-12-82, de profesión u oficio Soldador y Pescador, hijo de Favian Lee Foont y de Victoria Lee Foon y residenciado en la calle el Elle N° 23 en Vista Bella y JHON CHARLES, Trinitario, de 27 años de edad, nacido en fecha 10-06-80, de profesión u oficio pescador, hijo de: Douglas Beishop y de Pamela Charles y residenciado en Vista Bella, San Fernando; por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; condenándolos al cumplimiento de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículos 37 y artículo 74 ordinal 4° ambos del Código Penal.
Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar los penados FREDDY JOSÉ ESPINOZA, RICARDO BLACKMAN, GREGORI LEE FOON y JHON CHARLES.
Remítase adjunto a oficios, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución con Boleta Informativa a los penados al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase adjunto a las copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria,

Abg. Patricia Rasse

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Patricia Rasse