REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2008-000008
ASUNTO: RP11-C-2008-000008
AUTO DE SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PÚBLICO Y PRACTICA DE INFORME PSICO-SOCIAL AL PENADO DE AUTOS.
Vista la solicitud interpuesta por el penado ALEXANDER XAVIER DE LA ROSA LEÓN, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de ésta ciudad y por cuanto éste Tribunal recibió Exhorto de su Tribunal de Origen, facultando a éste Tribunal a conocer lo establecido en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano se avoca al conocimiento del mismo y en atención a lo establecido en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: Solicitar a la Coordinación de la Defensa Pública , la designación de un Defensor para que represente y asista al penado en el presente asunto; en cuanto a la solicitud del penado que se le practique Evaluación Psico-social por cuanto cuenta con el tiempo para optar a la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, es menester practicar Nuevo Cómputo de la pena y a tal efecto de la revisión del presente asunto se observa que el penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Armando José Rondón, y que el mismo fue detenido en fecha 10-06-2006, como se evidencia a los folios siete (07) y diez (10) del presente asunto, es por lo que a la fecha de hoy 22-07-2008, tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS, que sumados a la Redención de fecha 31 de Marzo del 2008, como se evidencia al folio diez (10) de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, la cual se cumplirá el 21-10-2015 y para optar a la Fórmula Alternativa Al Cumplimiento de pena, en el presente caso se requiere entre otros requisitos que el penado tenga cumplida una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y el penado a la presente fecha tiene cumplido de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO, lo que lo hace acreedor de la Práctica de la Evaluación Psico-social y a tal efecto se acuerda solicitar la misma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad, por lo que se le remite copia certificada de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y del auto de la redención que cursa a los folios del 2 al 11 del presente asunto. Notifíquese al penado con Boleta Informativa a través del Director del Internado de ésta ciudad. Librese los correspondiente oficios a la Coordinación de la Defensa Pública y al Jefe de la Unidad Técnica de ésta ciudad adjunto a las copias certificadas referidas.

La Jueza Segunda de Ejecución

La Secretaria

Abg. Lourdes Salazar Salazar

Abg. Patricia Rasse