REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2007-000001
ASUNTO: RP11-C-2007-000001
AUTO DE REMISIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EN CUMANÁ
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Juan Ramos, en su carácter de Defensor Público del penado FREDDY BERNABE PACHECO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.808.771, quien solicita a éste Tribunal se le practique a su representado la Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, asimismo solicita se ordene a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la practica de Evaluación Psico-social al penado de autos y se realice Cómputo Definitivo al mismo en conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que su representado una vez que cumpla con los requisitos pueda optar la Alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir, es necesario revisar las actuaciones en el Sistema Juris 2000 por cuanto en fecha 08-05-2008 se devolvió al Tribunal de origen las actuaciones que guardan relación con el penado de autos, y se observa que éste Tribunal en fecha 22 de Enero del 2007 recibió actuaciones relacionadas con el penado de autos, procedente del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en Cumaná, quien exhorta al Juez de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, a los fines de que al penado FREDDY BERNABE PACHECO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.808.771, sea impuesto de la decisión de fecha 19 de Diciembre del 2006, relacionada con el Recurso de Revisión de su pena; asimismo recibe en fecha 24-01-2007, solicitud del penado de autos solicitando le sea nombrado un defensor público para que lo asista en el presente asunto; es por lo que éste Tribunal en fecha 6 de Febrero del 2007, le da entrada al mismo y libra la notificación respectiva y es nombrada la Defensora Pública Annia Nuñez; e impone al penado de autos en fecha 06-05-2008, devolviendo las actuaciones en fecha 08-05-2008 al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en Cumaná.
Ahora bien en cuanto a la solicitud del Abg. Juan Ferrer, Defensor del penado de autos; este Tribunal acuerda notificarlo que solamente éste Tribunal estuvo EXHORTADO, a los fines de imponer al penado referido de la decisión de fecha 19 de Diciembre del 2006, no obstante ello, en fecha 30-10-2007, se remitió al Tribunal de Origen, el Informe Original de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano del penado de autos, motivo por el cual acuerda remítir las presentes actuaciones al Tribunal de origen Notifíquese a las partes y al penado con boleta informativa a través del Director del Internado Judicial de ésta ciudad y una vez librado los actos de comunicación desee por terminado el presente asunto.
La Jueza Segunda de Ejecución
La Secretaria
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Abg. Patricia Rasse