REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001428
ASUNTO: RP11-P-2008-001428
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 09-06-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LEONARDO RAMÓN JORDAN JIMÉNEZ, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-12-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.244.473, de profesión u oficio Casado, hijo de Carmen Catalina Jiménez y Yamil Jordán residenciado en la calle el sector Andrés Bello, calle principal, casa S/N, cerca de la Bloquera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas la accesoria de inhabilitación política de igual lapso, por la comisión el Delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de ELECTRÓNICA INTEGRAL C.A., Asimismo decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALFREDO SUBERO MÁRQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 04-02-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.781.346, de profesión u oficio Taxista, hijo de Esther de Subero y Enrique Subero, residenciado en Canchunchú Viejo, calla la Planta, Casa s/N, cerca de un galpón que queda en vuelvan caras, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su Ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:
El ciudadano LEONARDO RAMÓN JORDAN JIMÉNEZ, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 28/03/2008, según consta en Acta Policial cursante al folio 3 de la presente causa, hasta el día de hoy 14/07/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 28 de Marzo de 2012.
Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir Un Año, en el presente caso en fecha 28-03-2009.
Régimen Abierto: Al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir al cumplir Un Año y Cuatro Meses, en el presente caso en fecha 28-07-2009.
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, al cumplir Dos Años y Ocho Meses, en el presente caso en fecha 28-11-2010.
Confinamiento: Al cumplir las ¾ de la pena, es decir, al cumplir Tres Años, en el presente caso en fecha 28-03-2011.
Asimismo el penado quedará sujeto a cumplir las penas accesorias de ley prevista en el ordinal 1 del artículo 16 Código Penal.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 09-06-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LEONARDO RAMÓN JORDAN JIMÉNEZ, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-12-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.244.473, de profesión u oficio Casado, hijo de Carmen Catalina Jiménez y Yamil Jordán residenciado en la calle el sector Andrés Bello, calle principal, casa S/N, cerca de la Bloquera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas la accesoria de inhabilitación política de igual lapso, por la comisión el Delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de ELECTRÓNICA INTEGRAL C.A. Asimismo decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALFREDO SUBERO MÁRQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 04-02-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.781.346, de profesión u oficio Taxista, hijo de Esther de Subero y Enrique Subero, residenciado en Canchunchú Viejo, calla la Planta, Casa s/N, cerca de un galpón que queda en vuelvan caras, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado LEONARDO RAMÓN JORDAN JIMÉNEZ.
Remítase adjunto a oficios, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución con Boleta Informativa al penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase adjunto a las copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria,
Abg. Patricia Rasse
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Patricia Rasse
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