CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005169
ASUNTO: RP11-P-2005-005169
FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA NEGANDO “DESTACAMENTO DE TRABAJO”
Visto el escrito presentado por el Abg. SIOLIS CRESPO, en su carácter de Defensor Público Penal del Penado: NOEL OTULIO ASTUDILLO, mediante el cual solicita a este Tribunal, se le otorgue a su defendido la Formula Alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El Penado: NOEL OTULIO ASTUDILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.853.2260, fue condenado en fecha 10 de Julio del 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de 12 años de prisión; por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 en su ordinal primero del Código Penal, más las accesorias de ley, en perjuicio de Darwin Felipe López Astudillo.
SEGUNDO: El penado NOEL OTULIO ASTUDILLO, fue detenido el día 01-11-2005, y hasta la fecha (31/03/2008), en la cual se realizo el auto de de Nuevo Computo con redención, ha estado privado efectivamente de libertad durante Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Treinta (30) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo realizado por el penado dentro del Internado Judicial de esta ciudad, que serian, Un (01) año, Un (01) mes, Veinticinco (25) días y Doce (12) horas, da un tiempo de pena cumplida de Tres (03) años, Seis (06) meses, Veinticinco (25) días y Doce (12) horas, por lo que se observa que al penado de autos, le falta por cumplir Ocho (08) años, Cinco (05) meses, Cuatro (04) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, que vencerá el 05/09/2016 a las 12:00 horas.
TERCERO: El penado NOEL OTULIO ASTUDILLO, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Tres (03) años de prisión, en el presente caso se cumplió en fecha 05/09/2007 a las 12:00 horas.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Cuatro (04) años de prisión, los cuales se cumplirán en fecha 05/09/2008 a las 12:00 horas.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Ocho (08) años de prisión, que sería en fecha 05/09/2012 a las 12:00 horas.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Nueve (09) años de prisión, que se cumple en fecha 05/09/2013 a las 12:00 horas.
Ahora bien, se evidencia que efectivamente el penado NOEL OTULIO ASTUDILLO opta por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, en el presente caso se cumplió en fecha 05/09/2007 a las 12:00 horas. Constatándose que cursa en el presente asunto penal, inserto al folio 220 de la Primera pieza, los Antecedentes Penales del Penado NOEL OTULIO ASTUDILLO, sin embargo observa esta Juzgadora, que en el presente asunto penal. No Consta. OFERTA DE TRABAJO, correspondiente al mencionado penado, ni el Informe Psico Social, tampoco consta la Constancia de Conducta emitida por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad, en la cual se indique la conducta que ha adoptado el penado, durante su reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, en razón de ello considera quien aquí decide, que el penado. NOEL OTULIO ASTUDILLO. No cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, “Destacamento de Trabajo” por la cual opta el penado: NOEL OTULIO ASTUDILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.853.2260, Quien fue condenado en fecha 10 de Julio del 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal , en función de Juicio, del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de 12 años de prisión; por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 en su ordinal primero del Código Penal, más las accesorias de ley, en perjuicio de Darwin Felipe López Astudillo, por cuanto no consta en el presente asunto penal, Oferta de Trabajo, así como el Informe psico social correspondiente al mencionado penado, tampoco consta la constancia de Conducta emitida por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad, en la cual se indique la conducta que ha adoptado el penado, durante su reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, razón por la cual no reúne los requisitos exigidos en el artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, a fin de que remita con carácter de urgencia, la constancia de conducta que ha adoptado el penado, NOEL OTULIO ASTUDILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.853.2260, Se acuerda Remitir Copia Certificada al Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencia y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la defensa y Librese boleta informativa al Penado. NOEL OTULIO ASTUDILLO. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria
Abg. Claudia Figueroa
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