CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000005
ASUNTO: RP11-P-2005-000005
NUEVO CÓMPUTO CON REDENCIÓN
Revisado como ha sido, el presente asunto, seguido al penado LEONARDO RAMON ROJAS MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 16.627.772, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa.
PRIMERO: Revisado el presente asunto penal, seguido al Penado: LEONARDO RAMON ROJAS MARÍN, fue condenado en fecha 15-03-2006, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de la empresa TABORCA.
SEGUNDO: El penado LEONARDO RAMON ROJAS MARÍN, se encontraba detenido desde el día 15-12-2004 hasta el día 05-08-2006, entubo detenido Un (01) Año, Siete (07) Meses y Veinte (20 ) días, así mismo se evidencia en el Informe presentado por el Jefe de Régimen del Internado Judicial de Carúpano, de fecha 31/08/2006, el cual consta cursante al folio 60 de la pieza 3/3 del presente asunto, en la cual manifiesta que el mencionado penado, dejó de pernotar en el Internado Judicial de esta ciudad desde el 05-08-2006 y en fecha 10-08-2007, este Tribunal Le Revoco, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, específicamente el Destacamento de trabajo.
TERCERO: En consecuencia, hasta la presente fecha 30-07-2008, ha cumplido Un (01) año y Veintinueve (29) días de la pena impuesta, de los cuales sumadas las dos detenciones, da un total de pena cumplida de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Diecinueve (19 ) Días, que sumado a la Redención efectuada por el trabajo realizado por el penado en el Internado judicial de Un (01) Año, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas, da un Total de Pena Cumplida de: Tres (03) Años, Nueve (09) Meses, Ocho (08) días y doce (12) horas, por lo que se observa que al penado de autos, le falta por cumplir: Ocho (08) Meses, Un (01) día y Doce (12) horas de la pena impuesta, que vencerá el 31-03-2009 a las 12:00 horas.
CUARTO: En consecuencia, de la pena impuesta al penado se observa: que cumplió las 3/4 partes de la pena, es decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses de la pena impuesta, en fecha 21/02/2008 a las 12:00 horas, en razón de ello partir de esa fecha, comenzó a optar por la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara ejecutado el auto de nuevo cómputo con redención de la pena cumplida por el penado LEONARDO RAMON ROJAS MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 16.627.772, quien fue condenado en fecha 15/03/2006, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de la empresa TABORCA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Remitir Copia Certificada del Presente Auto de Ejecución al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, se acuerda Librar Boleta informativa al penado, Notifíquese a la Defensas. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria
ABG. Rosa Moya.
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