CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000521
ASUNTO: RP11-P-2008-000521

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 11-07-2008, por Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al ciudadano: CONDENA al ciudadano: Roman Francisco Farias Zamora, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.318.823, nacido en fecha 08-08-1987, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Del Valle Josefina Zamora y Francisco Antonio Farías, domiciliado en la Calle Sucre, del Barrio 19 de Abril, casa s/n, frente del Estadium, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 primer párrafo del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Ciudadano Orlando José Willians; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: Roman Francisco Farias Zamora, fue detenido en fecha 16-02-2008 y en fecha 18-02-2008, fue decretado su Privación Judicial Preventiva de Libertad por el tribunal Tercero de Control y hasta la presente fecha ( 28-07-2008 ), ha estado privado de su libertad durante Cinco (05) Meses y Doce (12) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Cuatro (04) de Prisión, le falta por cumplir: Diez (10) Meses y Dieciocho (18) días de prisión, los cuales Vencerá en fecha 16-06-2009.

SEGUNDO: El penado: Roman Francisco Farias Zamora, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, en el presente caso, se cumplirá en fecha 16-06-2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplirán en fecha 26-07-2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, las cuales se cumplirán, en fecha 06-01-2009.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, los cuales se cumplirán en fecha 16-02-2009.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de Reclusión el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: Ejecutada la Sentencia Definitiva dictada, en fecha 11-07-2008, por Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al Penado. Roman Francisco Farias Zamora, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.318.823, nacido en fecha 08-08-1987, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Del Valle Josefina Zamora y Francisco Antonio Farías, domiciliado en la Calle Sucre, del Barrio 19 de Abril, casa s/n, frente del Estadium, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 primer párrafo del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Ciudadano Orlando José Willians; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al mencionado Penado.
SEGUNDO: se acuerda Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, una vez terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes.
CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 11-07-2008, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia.
QUINTO: Se acuerda fijar la audiencia de imposición de Sentencia para el día 12-08-2008 a las 2:00 PM., en la Sala de Audiencias N° 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes y Librese boleta de traslado. Publíquese, regístrese. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.