CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004559
ASUNTO: RP11-P-2005-004559
SOLICITUD DE MEDIDA HUMANITARIA
Visto el escrito interpuesto por la Abg. SANDRA KASSIS, en su carácter de Defensora Público Penal del penado ANSELMO SILVIO SALAS PLACERES, mediante el cual Solicita se le otorgue Medida Humanitaria a favor de su defendido, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.
Fundamenta la defensa su solicitud alegando lo siguiente:
“Procede la Libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnostico de un especialista, debidamente Certificado por un Medico Forense. Si el penado recupera la salud o obtiene una mejoría que lo permita, continuara el cumplimiento de la condena. “. Continua la defensa manifestando que su representado se encuentra en un estado de salud muy delicado, presentando problemas renales, lo que pudiera ocasionarle la muerte y que en los actuales momentos su representado se encuentra bajo la alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
En consecuencia, este Tribunal primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 17-10-2007, este Tribunal le acordó al Penado
ANSELMO SILVIO SALAS PLACERES, la formula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al DESTACAMENTO DEL TRABAJO, estando laborando a la orden de la ciudadana NURMA JOSEFINA CABELLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.686.118, en su condición de propietaria de la Hacienda “Los Corozos” ubicada en la vía principal de la comunidad de las Palomas, Municipio Benítez del Estado Sucre.
SEGUNDO: Así mismo se le impuso al Penado ANSELMO SILVIO SALAS PLACERES, las siguientes Condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.
3°.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.-
4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.-
5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes.-
6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo y Pernotar en su Centro de
Reclusión a las 6:00 de la tarde.-
7°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa de la Revocatoria de la presente Medida.-
TERCERO: El Artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 502: “MEDIDA HUMANITARIA. Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera su salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena. “
Del artículo in comento, se desprende que existen dos supuestos para la procedencia de la medida humanitaria: 1) Que el penado padezca una enfermedad grave; 2) Que el penado padezca una enfermedad en fase terminal; siempre y cuando un especialista emita el diagnóstico correspondiente y el mismo sea certificado u avalado por el médico forense.
Ahora bien, a los fines de verificar las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 17-10-2007, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda:
1.-. Librar oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que informe si el Penado, ANSELMO SILVIO SALAS PLACERES, ha cumplido con la obligación de pernotar en ese centro penitenciario.
2.-. Librar oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que informe a este tribunal si el penado ANSELMO SILVIO SALAS PLACERES, ha cumplido con la obligación de presentarse por ante dicha unidad.
3.- Librar Oficio al Medico Forense de esta ciudad, a fin de que le practiquen nuevo reconocimiento médico legal al Penado ANSELMO SILVIO SALAS PLACERES toda vez que a transcurrido más de tres meses desde su última evaluación.
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DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Librar oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que informe si el Penado, ANSELMO SILVIO SALAS PLACERES, ha cumplido con la obligación de pernotar en ese centro penitenciario, Librar oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que informe a este tribunal si el mencionado penado, ha cumplido con la obligación de presentarse por ante dicha unidad. y Librar Oficio al Medico Forense de esta ciudad, a fin de que le practiquen nuevo reconocimiento médico legal al Penado ANSELMO SILVIO SALAS PLACERES, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.421.597, natural de Sabacuar del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, donde nació el 21/04/1942, de 65 años de edad, hijo de Andrés Salas y de Epifania Pláceres, de oficio agricultor, residenciado en Caserío de las Palomas del Pilar, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, toda vez que a transcurrido más de tres meses desde su última evaluación; ello a los fines de proveer sobre la solicitud realizada por la defensa, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 500, 503 y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primera de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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