CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000043
ASUNTO: RL11-P-2003-000043

SENTENCIA DEFINITIVA POR EXTINCIÓN DE LA PENA

Vista la Solicitud realizada por el Abogado Manuel Canon, de fecha 22-06-2008, en su carácter de Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Publico, en donde Solicita se decrete a favor del Penado: CARLOS JOSE BOMPART, la Extinción de Pena.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir Observa.
PRIMERO: El Penado CARLOS JOSE BOMPART, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N°-14.611.778, nacido en fecha 04-07-77, obrero, hijo de Salvador Sucre e Iris Bompart, Residenciado en la Calle Principal de Guiria. Municipio Valdez del estado Sucre. Quien fue Condenado en fecha 28-11-2002, por el Tribunal Primero de Control, a cumplir la pena de Cinco (5) Años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Tentativa, previstos y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el Artículo 80 del Reformado código penal, mas las accesorias de ley en perjuicio del Ciudadano Pedro Enrique Crespo.

SEGUNDO El penado CARLOS JOSE BOMPART, se encontraba detenido desde el día 30-09-2002, y en fecha 04-10-2002, el Tribunal Segundo de Control, decretó la privación judicial preventiva de libertad en contra del penado antes mencionado, sin embargo, en fecha 22-11-2002, el Tribunal Primero de Control, realizo el acto de la Audiencia Prelimar y el Acusado Admitió los Hechos y fue Condenado a Cumplir la pena de Cinco (5) Años de Presidio.

TERCERO:: EL Penado CARLOS JOSE BOMPART fue condenado a pena de Presidio, se le impone como penas accesorias las previstas en la ley, de conformidad con el Articulo 13 del Código Penal.

CUARTO: En fecha 19-01-2005, se le otorgo al Penado CARLOS JOSE BOMPART, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a REGIMEN ABIERTO y en fecha 20-06-2005, se le otorga al mencionado Penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a la Libertad Condicional, de las cuales el mencionado penado cumplió a cabalidad.

QUINTO: Con respecto al cumplimiento de las Penas Accesorias, este tribunal una vez verificado que el penado CARLOS JOSE BOMPART cumplió totalmente la pena principal impuesta, en consecuencia, debe pronunciarse con respecto a la penas accesorias, en tal sentido estima que en virtud de que el penado fue condenado a pena de Presidio y quedaba sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, de conformidad con el Articulo 13 del Código Penal, no obstante, a criterio de quien aquí decide se encuentra cumplida también las penas accesorias y en atención a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21/05/2007, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual se estableció lo siguiente:

“….Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que se restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…..
….La sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena excesiva, por lo que no cumple con las exigencias del derecho penal moderno….
…..la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz…
En consecuencia, considerando el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al estimar que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es contraria al espíritu del artículo 44 de la Constitución, siendo excesiva e ineficaz, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida tanto la pena principal como la accesoria; en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del penado CARLOS JOSE BOMPART, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
En tal sentido, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena Principal y Accesoria en el asunto seguido al penado CARLOS JOSE BOMPART Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N°-14.611.778, nacido en fecha 04-07-77, obrero, hijo de Salvador Sucre e Iris Bompart, Residenciado en la Calle Principal de Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre. Quien fue Condenado en fecha 28-11-2002, por el Tribunal Primero de Control, a cumplir la pena de Cinco (5) Años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Tentativa, previstos y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el Artículo 80 del Reformado código penal, mas las accesorias de ley en perjuicio del Ciudadano Pedro Enrique Crespo, en virtud de haber cumplido totalmente la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y en atención a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21/05/2007, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Librese Copia Certificada de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Publico y Notifíquese a las partes., se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo central y posteriormente al archivo judicial, una vez conste en actas la notificación de las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
ABG. Claudia Figueroa