CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2007-000012
ASUNTO: RP11-C-2007-000012


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA


Visto el escrito presentado por el Abg. ANNIA NUÑEZ, en su carácter de Defensor Público Penal del Penado: SAMUEL JOSUE GONZALEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva incluir a su defendido en la lista de Redención y una vez realizada la Redención, se le acuerde el Nuevo Computo, el Informe Psicosocial y la Solicitud de Antecedentes Penales, ya que opta por unas de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de pena.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 11-01-2007. El Juzgado Mixto Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumana Estado Sucre, CONDENO: al Ciudadano: SAMUEL JOSUE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.442.855, a cumplir la pena de Diez (10) Años de presidio; por la comisión de los DELITOS de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 6, N° 2 de la Ley contra el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores y el Articulo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: El penado SAMUEL JOSUE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.442.855, fue detenido en fecha 05-08-2006, y hasta el dic (15-02-2007), fecha en la cual se le realizo el auto de ejecución de sentencia, tenia un tiempo de detención efectiva de Seis (06) Meses y Diez (10) días, de los cuales le faltaba por cumplir Nueve (09) Años, Cinco (05) Meses, Veinte (20) días. La cual se cumplirá en fecha 05-08-2016.
TERCERO: El penado SAMUEL JOSUE GONZALEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Dos (02) Años, Seis (06) Meses de presidio, en el presente caso, se cumplió en fecha 05-02-2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de presidio, los cuales se cumplirán en fecha 05-12-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Seis (06) Años y Ocho (08) Meses de presidio, que sería en fecha 05-04-2013.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Siete (07) Años y Seis (06) Meses de presidio, que se cumple en fecha 05-02-2014.
CUARTO: El Penado SAMUEL JOSUE GONZALEZ, esta igualmente sujeto a Cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Ahora bien, por cuanto se observa de la solicitud realizada por la defensora publica penal Abg. Annia Núñez, de que se le incluya en la lista de Redención al Penado SAMUEL JOSUE GONZALEZ y una vez realizada la Redención, se le acuerde el Nuevo Computo, el Informe Psicosocial y la Solicitud de Antecedentes Penales, ya que opta por unas de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de pena, es por lo que esta Juzgadora, después de haber revisado el presente asunto penal observa que No Consta el Informe Psico Social del Penado, ni la Constancia de Conducta emitida por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad, en la cual se indique la conducta que ha adoptado el penado, durante su reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, tampoco Consta los Antecedentes Penales del Mencionado Penado, en razón de ello considera quien aquí decide, que este Tribunal en Aras de Garantizar la Justicia y el debido Proceso. Acuerda. Librar Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad en la cual se indique la conducta que ha adoptado el penado, durante su reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, Así mismo se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen el Examen Psicosocial al mencionado penado y Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia a objeto de que remita a este Tribunal Los Antecentes Penales del Mencionado Penado.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutada la Sentencia Definitiva dictada en fecha 11-01-2007, por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumana Estado Sucre, Mediante el cual Condeno al Ciudadano: SAMUEL JOSUE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.442.855, a cumplir la pena de Diez (10) Años de presidio, por la comisión de los DELITOS de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 6, N° 2 de la Ley contra el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores y el Articulo 277 del Código Penal.
En Consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda
PRIMERO: Librar Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad en la cual se indique la conducta que ha adoptado el penado, durante su reclusión en el Internado Judicial de Carúpano.
SEGUNDO: librar oficio a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen el Examen Psico-social al mencionado penado.
TERCERO: Librar Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia a objeto de que remita a este Tribunal Los Antecentes Penales del Mencionado Penado.
CUARTO: Se acuerda Remitir Copia Certificada de la presente decisión al Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Librese boleta informativa al Penado. Notifíquese a la defensa y Librese oficio a la Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumana. Estado Sucre remitiendo Copia Certificada de la presente decision. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria
Abg. Claudia Figueroa.