CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000136
ASUNTO: RJ11-P-2002-000136


EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa, que ha quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 21-09-2005, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA, al ciudadano: Luis Carlos Díaz, quien se identifica como venezolano, de 27 años de edad, nacido en Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 06-05-1978, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.015.861, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Díaz, domiciliado en Barrio Cincuentenario, avenida II, Casa N° 048 del Tigre Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de Dos(2) años, Ocho (8) Meses y Quince (15) días de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el mismo tiempo que dure la condena y sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena una vez cumplida ésta, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 24-04-2002, se recibió formal Acusación en contra del Ciudadano: Luis Carlos Díaz y en fecha 21-09-2005, Se realizo La Audiencia Preliminar y el Acusado Admitió los Hechos y fue Condenado a Cumplir la pena de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Quince (15) días de prisión. En Consecuencia se evidencia del presente asunto penal que el Mencionado acusado No estuvo detenido por esta Causa. Encontrándose actualmente en Libertad.

SEGUNDO El Penado: Luis Carlos Díaz, en fecha 21-09-2005 Admitió los hechos y fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Quince (15) días de prisión y como se evidencia del presente asunto penal que el penado no estuvo detenido. Le falta por Cumplir: la totalidad de la pena Impuesta, y por cuanto se evidencia de las actas que el penado no se encuentra detenido, en razón de ello no es posible determinar en este momento la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.

TERCERO: El Penado: El Penado: Luis Carlos Díaz, fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta, No excede de Tres (3) Años, pueden optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el mencionado Articulo.

DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Ejecutada la Sentencia Definitiva dictada, en fecha 21-09-2005, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA: al Penado: Luis Carlos Díaz, quien se identifica como venezolano, de 27 años de edad, nacido en Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 06-05-1978, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.015.861, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Díaz, domiciliado en Barrio Cincuentenario, avenida II, Casa N° 048 del Tigre Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de Dos (02) años, Ocho (08) Meses y Quince (15) días de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el mismo tiempo que dure la condena y sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena una vez cumplida ésta, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: Se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo, 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: : Se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Mencionado Penado.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia por Admisión de los Hechos dictada en fecha 21-09-2005, por el Tribunal Primero de Control y del presente auto de ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe de la División de antecedentes penales. Caracas y al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias.
QUINTO: Se acuerda fijar Audiencia de imposición del Auto de Ejecución de Sentencia para el día 05 de agosto del 2008, a las 2.00.PM, en la sala de Audiencia 1–B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H. La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa.