CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000009
ASUNTO: RP11-S-2005-000009


EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa, que ha quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 19-05-2008, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA, al ciudadano: ISIDRO RAMÓN RODRÍGUEZ CUSTODIO, venezolano, soltero, Indocumentado, de profesión u oficio Agricultor, de 49 años de edad, nacido en fecha 15-05-69, hijo de Natalia Custodio y de Antonio Moya y domiciliado en Lomas de Chuparipal, sector el Muco, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de un (01) Año de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de lesiones personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Emiliano Beltrán Méndez López, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 01-01-2005, fue detenido el Ciudadano: ISIDRO RAMÓN RODRÍGUEZ CUSTODIO y en fecha 03-01-2005, Se realizo Audiencia de Presentación y se le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentación cada ocho (08) días, por el lapso de seis (06) Meses. En consecuencia estuvo detenido: Dos (02) Días. Encontrándose actualmente se encuentra en Libertad.

SEGUNDO En fecha 15-05-2008. El Penado: ISIDRO RAMÓN RODRÍGUEZ CUSTODIO. Admitió los hechos y fue condenado a cumplir la pena de: Un (01) Año de Prisión, y como estuvo detenido Dos (02) Días. Le falta por Cumplir: Once (11) Meses y Veintiocho (28) días de Prisión, evidenciándose de las actas que el penado no se encuentra detenido, en razón de ello no es posible determinar en este momento la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.

TERCERO: El Penado: ISIDRO RAMÓN RODRÍGUEZ CUSTODIO fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta, No excede de Tres (3) Años, pueden optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el mencionado Articulo.

DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Ejecutada la Sentencia Definitiva dictada, en fecha 19-05-2008, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA: al Penado: ISIDRO RAMÓN RODRÍGUEZ CUSTODIO, venezolano, soltero, Indocumentado, de profesión u oficio Agricultor, de 49 años de edad, nacido en fecha 15-05-69, hijo de Natalia Custodio y de Antonio Moya y domiciliado en Lomas de Chuparipal, sector el Muco, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de un (01) Año de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de lesiones personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Emiliano Beltrán Méndez López, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

PRIMERO: Se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo, 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: : Se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Mencionado Penado.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia por Admisión de los Hechos dictada en fecha 19-05-2008, por el Tribunal Tercero de Control y del presente auto de ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe de la División de antecedentes penales. Caracas y al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias.
QUINTO: Se acuerda fijar Audiencia de imposición del auto de ejecución de Sentencia para el día 30 de Julio del 2008, a las 2.00.PM, en la sala de Audiencia 1–B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H. La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa.