CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001216
ASUNTO: RP11-P-2008-001216

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 19-06-2008, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al ciudadano: CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 08-08-66, titular de la Cédula de Identidad N° 9937.307, hijo de José Ramón Salazar, y Enemencia Cabrera, con domicilio Yoco, calle la Paz, las Acacias, Casa S/N, detrás del Dispensario, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de a cumplir la pena de Dos (02)años y ocho ( 08) de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA, fue detenido en fecha 08-03-2008 y en fecha 10-03-2008, fue decretado su Privación Judicial Preventiva de Libertad por el tribunal Primero de Control y hasta la presente fecha ( 18-07-2008 ), ha estado privado de su libertad durante Cuatro (04) Meses y Diez (10) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) de Prisión, le falta por cumplir: Dos (02) Año, Tres (03) Meses y Veinte (20) días de prisión, los cuales Vencerá en fecha .08-11-2010

SEGUNDO: El penado: CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, en el presente caso, se cumplirá en fecha 08-11-2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplirán en fecha 28-01-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, las cuales se cumplirán, en fecha 18-12-2009
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, los cuales se cumplirán en fecha 08-03-2010

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de Reclusión el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: Ejecutada la Sentencia Definitiva dictada, en fecha 19-06-2008, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al Penado. CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 08-08-66, titular de la Cédula de Identidad N° 9937.307, hijo de José Ramón Salazar, y Enemencia Cabrera, con domicilio Yoco, calle la Paz, las Acacias, Casa S/N, detrás del Dispensario, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de a cumplir la pena de Dos (02)años y ocho ( 08) de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal

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En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien opta por el DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, en el presente caso, se cumplirá en fecha 08-11-2008..
SEGUNDO: se acuerda Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, una vez terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes.
CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 19-06-2008, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia.
QUINTO: Se acuerda fijar la audiencia de imposición para el día , 30-07-2008 a las 2:00 PM., en la Sala de Audiencias N° 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes y Librese boleta de traslado. Publíquese, regístrese. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución La Secretaria
Abg. Ysmenia S Fernández H. Abg. Claudia Figueroa.