CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002758
ASUNTO: RP11-P-2005-002758

EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada, en fecha 10-06-2008- por el Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante el cual Decreto la extinción de la acción penal, por cumplimiento del régimen probatorio y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto seguido al Penado: WILLIAMS JOSE URBANO GARCIA, venezolano, de 30 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.061.180, profesión u oficio chofer, nacido en fecha 28-12-1.977, hijo de Juana Maria García y Melanio Urbano y residenciado en: Maturincito, cruce con canaima en la calle Principal Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de haberlo encontrarlo incurso en la Comisión del Delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Articulo 17, de la ley contra la Violencia a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: Marbelis del Carmen Morillo.

. En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la Sentencia de Sobreseimiento decretado a favor del Ciudadano: WILLIAMS JOSE URBANO GARCIA, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:

“...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….”

Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, mediante la cual se estableció lo siguiente:
“…El sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….”
En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al Penado: WILLIAMS JOSE URBANO GARCIA, venezolano, de 30 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.061.180, profesión u oficio chofer, nacido en fecha 28-12-1.977, hijo de Juana Maria García y Melanio Urbano y residenciado en: Maturincito, cruce con canaima en la calle Principal Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la extinción de la acción penal, por cumplimiento del régimen probatorio y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido 45 en relación con el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberlo encontrarlo incurso en la Comisión del Delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Articulo 17, de la ley contra la Violencia a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: Marbelis del Carmen Morillo. En Consecuencia. Queda Ejecutada la Sentencia de Sobreseimiento Remítase el presente asunto al Archivo Central para su Guarda y Custodia.y para su posterior envió al Archivo Judicial. Notifíquese a las Partes de la presente decisión de Sobreseimiento. Publíquese, regístrese.. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ H. La Secretaria Judicial.
Abg. Claudia Figueroa